NO ES CULPA DE ELLOS ES CULPA SUYA




El profesional en SSO (que ya es un TRABAJADOR) debe preocuparse por conocer si la IPS está al día en los pagos a seguridad social o en caso de estar por "prestación de servicios" es su deber también la oportuna y correcta cotización, mientras reclama que se le vincule de forma adecuada.



Les comparto la publicación de Gerencie.com  y Actualícese.com sobre los aportes de salud y pensión:

En el caso de ser empleado:
Le corresponde al trabajador estar pendiente si la empresa cumple o no con las obligaciones laborales, principalmente las relacionadas con la seguridad social, puesto que es el trabajador el principal o único perjudicado por el incumplimiento de la empresa en ese sentido.

Recuerde que si es "contratista" y no paga lo establecido también es evasor.
Por lo general, el trabajador nunca se preocupa por saber si la empresa lo ha afiliado a seguridad social, o si está realizando oportunamente los aportes.
Desafortunadamente, aquellos trabajadores despreocupados, sólo se enteran de que la empresa no cumple con sus obligaciones laborales cuando necesitan un servicio médico de su EPS y se encuentran con que el empleador hace meses que no cotiza, por tanto le niegan la atención, teniendo que pagar de su bolsillo los tratamientos médicos, aunque después puede recurrir contra la empresa, lo cual significa un proceso complejo.
Para el trabajador es muy fácil estar al tanto del cumplimiento de la empresa de las obligaciones que le competen.
Recordemos que es el trabajador quien escoge la EPS, el fondo de pensión y de cesantías, luego, no necesita  preguntar en la empresa donde está afiliado o si ya pagaron los aportes respectivos. Basta con que se contacte con la EPS, fondo de pensión o de cesantías para conocer el estado de los aportes que le corresponden. Casi todas estas entidades cuentan con una línea telefónica gratuita en la que se puede averiguar si las cotizaciones están o no al día de una manera ágil.
Como se observa, no hay excusa para que un trabajador no esté al tanto de los aspectos relacionados con sus derechos a la seguridad social.
¿Entonces, qué pasa si descubro que no pagan?
Denunciar:
Recordemos que el empleador debe pagar aportes a seguridad social por sus trabajadores, así no le retenga al trabajador lo que a éste le corresponde contribuir con su salario. De igual manera, el contratista que perciba honorarios, está en la obligación de realizar aportes a seguridad social, mínimo sobre el 40% del total mensual devengado, pero en caso de no hacerlo, la ley obliga al contratante a reportarlo por evasor.

Nace el ENTE que hará cobro coactivo por evasión a seguridad social por parte de empleadores e independientes/contratistas: la UGPP.

La Ley 1438 de 2011, en su artículo 123, asignó a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- Subdirección de Determinación de Obligaciones la función de verificar el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar (Independientes/Contratistas).
Dicha entidad mediante la Resolución 221 del 10 de mayo de 2012, delega dicha competencia en la Dirección de Parafiscales para iniciar las acciones de cobro coactivo.

Procedimiento y valor de la sanción por no pago de seguridad social por parte de empleadores y de independientes/contratistas

El artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 estableció qué: “Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”.
Como observamos, la Dirección de Parafiscales de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- Subdirección de Determinación de Obligaciones, queda facultada para iniciar el cobro coactivo, para ello,previa solicitud de explicaciones, podrá imponer en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de (1.000) s.m.m.l.v. a favor del Fosyga (además de los valores dejados de aportar).
“Ley 1438 de 2011. Artículo 123. Control a los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), verificará el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar, en relación con el pago de las cotizaciones a la seguridad social.
La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).”
En otras palabras, a pagar todos correctamente seguridad social, pues en la cacería por evasión que está haciendo el Estado a través del Sena, del ICBF y ahora la Dirección de Parafiscales, nadie se salva.

¿Y si soy yo o un colega el que se las dá de vivo y solo paga sobre el mínimo o cotizo sobre el 40% solo sobre un contrato teniendo dos? Pues es evasor también.

¿Y en dónde denunciar?

Sencillo, denuncie a la UGPP aquí

Así que no hay excusa, exija sus derechos.

Recuerde: Si la EPS niega prestar el servicio, bajo el argumento que el empleador está en mora, pero el trabajador demuestra con la copia del pago de nómina que le descontaron el porcentaje correspondiente para salud (4%) y a pesar de ello, le niegan la atención en salud (urgencia y medicina general), no sólo se puede presentar Acción de Tutela para lograr la atención, sino que además, podrá presentar la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud. 





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