DIFERENCIA ENTRE RENUNCIA VOLUNTARIA, RENUNCIA FORZADA Y AUTO-DESPIDO.



Para un profesional de la salud (incluso a mí me pasó al inicio) el derecho es algo que nos interesa poco y nos inscribimos a Fepasde pensando que nos van a ayudar con cualquier problema legal que tengamos pero... ya muchos sabemos qué pasa.




¿RENUNCIA?


Bueno, ya en el tema, para muchos de nosotros la renuncia significa "irse del lugar de trabajo" o terminar el vínculo, pero esto no es así de simple, aunque tampoco es muy complejo. Para esto llamaremos (a lo que creemos que se llama "renuncia") como: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN, sea LABORAL O COMO SERVIDOR PÚBLICO (directo) y COMO CONTRATISTA (civil).



Cuando hay relación laboral y cuando hay prestación de servicios(OPS) las leyes son diferentes (en el primero laboral y en el segundo civil), pero en el caso del SSO no se puede contratar por OPS.

RELACIÓN LABORAL.


Comparemos esto con una relación sentimental de pareja (noviazgo): Por lo tanto hay solo tres formas en que puede terminar su relación (1) porque usted o su novia(o) no quiere seguir por motivos personales, (2) porque usted o su novia(o) no quiere seguir por motivos que le imputa al otro(a) (culpa del otro) y (3) por mutuo acuerdo.



Estos son los MISMOS motivos para terminar una relación en su SSO o en su vida profesional en un vínculo directo, el nombre depende de quien inicia el acto y las razones, así:

El nombre depende de quien es el que rompe el vínculo si es el empleado o es el empleador.





1. VOLUNTARIA: RENUNCIA (empleado), DESPIDO INJUSTIFICADO (empleador )



2. FORZADA: RENUNCIA FORZADA=JUSTIFICADA(empleado) DESPIDO JUSTIFICADO (empleador) Y AUTO-DESPIDO (empleado)



3. COMÚN ACUERDO (ambos).



4. Existe una cuarta que no se contempla en la relación (que sería como el divorcio de pareja) y en las típicas del derecho pero si en el SSO y es por culminación: POR MANDATO DE LEY.

VOLUNTARIA: RENUNCIA O DESPIDO INJUSTIFICADO 
("No es por ti, es por mí")


Si lo hace el empleado se llama RENUNCIA.

Si el que lo hace es el empleador se llama DESPIDO INJUSTIFICADO.



Este tipo de terminación del vínculo se puede usar únicamente para el que quiera terminar el vínculo por justificaciones propias, es decir el que desea terminar la relación laboral debe expresar la voluntad de terminar la misma por motivos PROPIOS y esto implica que es responsable de indemnizar a la otra parte si causa algún daño o perjuicio por su conducta. Esta se puede alegar por cualquier motivo, no es necesario de que sea de fuerza mayor, pues la constitución establece la libertad para este derecho cuando dice “nadie podría obligarlo a laborar si así no lo quiere”.



Recuerde que su vínculo tenía obligaciones o responsabilidades y puede dar lugar a indemnizaciones y/o sanción disciplinaria según sea su vinculación, por lo tanto usted deberá en caso de estar bajo nómina o planta de personal o siendo servidor público presentar la carta con anticipación de 30 días para TERMINAR EL VÍNCULO, si luego de pasado los 30 días el empleador no responde o no acepta la RENUNCIA (terminación) usted puede pasar una segunda carta de carácter IRREVOCABLE, la cual no necesita ser aceptada (solo recibido del empleador o secretaria, también se puede por correo certificado).
Si en el caso de renuncia VOLUNTARIA el empleador ACEPTA esta renuncia sin reparos, se entenderá que está de acuerdo y será POR COMÚN ACUERDO y ninguno de los dos podrá hacer reclamos posteriores. 
En el caso de que su plaza del SSO sea por sorteo será sancionado por seis meses según la resolución 2358 de 2014 que entra en vigencia.
De igual manera si un empleador quiere terminar el vínculo deberá dar previo aviso al empleado y los motivos ser valederos según la ley, de lo contrario deberá indemnizar pues es despido INJUSTIFICADO.
Recuerde que el famoso "pre-aviso" es simplemente tiempo para que la función no se vea alterada y no implica el plazo mínimo para aceptar una renuncia (puede ser inmediata si es aceptada), pero sí es el plazo máximo para que le respondan.

¿Qué pasa si no me quieren recibir la carta o no me firman recibido? Usted hace firmar el recibido por un subalterno, lo envía con copia al correo de la entidad y por correo certificado, esto dará por notificado al superior.

¿Qué pasa si en 30 días me responden que debo esperar más tiempo? Usted debe ocupar el cargo hasta llegar a un común acuerdo con el empleador y llegue su reemplazo, de lo contrario será abandono de cargo, pues los motivos personales no se encuentran por encima del servicio publico y los intereses de la comunidad.


¿Qué condiciones debe tener la carta para este tipo de terminación voluntaria?



Expresar su motivo de renuncia, su firma y la fecha en que hará efectivo su retiro.



Recuerde: Debe ser VOLUNTARIA y en la carta de terminación debe quedar claro que no obedece a otros motivos diferentes a los personales, pues la carta de terminación es el ÚNICO documento valedero ante un juez para el reclamo o defensa de sus pretensiones, si usted en realidad tiene otros motivos deberá escribirlos en la misma y ya no sería voluntaria , sería: FORZADA.







FORZADA: RENUNCIA FORZADA (JUSTIFICADA) o AUTO-DESPIDO , DESPIDO JUSTIFICADO.

("Es tu culpa!")


Como venía diciendo, si usted siendo empleado o empleador, (así como los novios) puede terminar el vínculo por cualquier motivo, pero si usted tiene MOTIVOS JUSTIFICADOS (traición de su pareja por ejemplo) para terminar su relación, se llama RENUNCIA JUSTIFICADA O FORZADA en caso de ser el empleado el que la inicia y DESPIDO JUSTIFICADO si el que lo hace es el empleador.
Recuerde:DEBERÁ CONSIGNAR LOS MOTIVOS EN LA CARTA pues es su única herramienta en un juicio para alegar el motivo, además las pruebas de que la causa fue "del otro" y deben ser aportadas por el que termina la relación.

Es decir, si usted está siendo víctima de una especie de acoso por el empleador o por un superior con conocimiento por parte del empleador, con el fin de cansarlo y obligarlo a renunciar, es una causa JUSTIFICADA para que usted como empleado termine el vínculo y demande por indemnización, se llama RENUNCIA FORZADA, pero recuerde DEBERÁ escribirlo y TENER PRUEBAS, de lo contrario puede ser que se considere injustificada. 

Si el empleador no cumple con las responsabilidades que implica su calidad de superior y por ejemplo desconoce los salarios y recargos, hay violaciones de las normas mínimas laborales usted podrá RENUNCIAR JUSTIFICADAMENTE o FORZADO. (recuerde que no importa el nombre que tiene el vínculo, jamás los derechos pueden ser menores que los que están en el código sustantivo del trabajo (CST) que son irrenunciables, toda ley que entre en conflicto con este deberá ser para beneficio del trabajador, de lo contrario se aplica el CST). 
Este tipo de terminación también se dá cuando por parte del empleador se incita constantemente a renunciar al empleado como forma de presión cuando este acude a reclamar algún derecho. etc.



Lo más importante que tiene este modo de TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN es que el que se justifica en que se termina por culpa del otro debe escribirlo en la carta y poseer la capacidad de probarlo en un juicio. 



No tiene tiempo de pre-aviso y no necesita de ser aceptada (solo recibida o enviada por correo certificado) por el empleador, pues es causa inminente y como consecuencia de voluntad ajena o fuerza mayor (actos administrativos), usted la presenta de carácter irrevocable y puede retirarse inmediatamente. 



Lo ideal es que inmediatamente usted pueda pasar copia del caso y carta de renuncia FORZADA al Ministerio de Trabajo y denunciar la plaza a la Secretaría de Salud, si el caso es grave denunciar el superior a la Procuraduría.



Si el empleador acepta este tipo de renuncia, se entendería que acepta que es culpa propia y por lo tanto en un juicio es probatorio en su contra, por lo cual el empleado no debe esperar la aceptación de este tipo de renuncia. Si lo considera oportuno, puede dar un plazo al empleador para no perjudicar gravemente el servicio, no es obligatorio pero dará testimonio de su buena fe, aunque siempre las terminaciones UNILATERALES forzosas traen perjuicios y la parte culpable debe indemnizar. Por lo tanto en la terminación debe quedar muy claro quien es la parte culpable. 



¿Por qué se llama también AUTO-DESPIDO? Porque tiene los mismos efectos que si a usted lo despiden sin justa causa, pero el que termina el vínculo es usted. Por lo tanto es usted el que en el momento de reclamar indemnización debe demostrar lo que considere como pruebas.


No hay abandono de cargo, pues el código disciplinario establece que para que exista el "abandono de cargo" debe ser injustificada, en el momento en que se demuestre la justa causa desaparecerá la conducta disciplinable y no será abandono.


¿Cuales son causas justas de la terminación de la relación laboral?
El artículo 62 del código sustantivo del trabajo, claramente señala que el trabajador puede terminar justamente el contrato del trabajo cuando el empleador incumple de forma sistemática y sin razones validas las obligaciones contractuales y legales.

La mora reiterada en el pago o no pago de los salarios, puede interpretarse como una conducta de acoso laboral encaminada a que el trabajador se canse o se aburra y decida renunciar “voluntariamente” a la empresa, por lo cual será equivalente a RENUNCIA FORZADA, sin perjuicio de que se considere que atenta contra su mínimo vital (este lo defiende mediante una tutela), pero si es reiterado es JUSTA CAUSA:

Por lo tanto también las demás normas que comprende el CST son causa JUSTA para renunciar cuando el empleado ha reclamado y el empleador se niega a solucionar, se puede llegar a una conciliación en el Ministerio del Trabajo, pues serían reiteradas.

El solo acoso laboral NO ES CAUSA PARA RENUNCIAR, pero si luego de conciliar persiste el acoso, sí lo es. Si el acoso entorpece el ejercicio de sus funciones o de su profesión de mala fe si es JUSTA CAUSA, pero debe consignarlo de esa manera como conducta temeraria por parte del empleador.

Si el empleador acepta (aunque no es necesario) este tipo de renuncia forzada o auto-despido se entenderá que está de acuerdo y también sería de común acuerdo pero usted puede reclamar porque especificó los motivos, contrario a lo que pasa en la voluntaria.

COMÚN ACUERDO
("se acabó el amor, seamos amigos")
El común acuerdo se puede dar en cualquier momento como parte de aceptación de la RENUNCIA voluntaria, o como parte de una RENUNCIA FORZADA y al aceptar la renuncia, pero si hay irregularidades la aceptación de una renuncia sin el reparo de lo que expresa el empleado o sin que el empleado escriba los motivos reales por las cuales da por terminado el vínculo, implica que es aceptado por ambos y no se podrá alegar posteriormente otra cosa. 
Por eso es importante si el empleador no está de acuerdo con lo expresado por el empleado en su renuncia, dejar por escrito su reparo y luego aceptar la renuncia o si el empleado considera que no es renuncia VOLUNTARIA si no FORZADA lo que debe hacer es modificar su carta, el empleador no puede forzar al empleado a cambiar su carta de renuncia. Si el empleador se niega a recibirla, puede dejarla con un subalterno que firme el recibido o enviarla por correo certificado y con esto se dá por notificado.

POR LEY 1164 de 2007
Cuando usted está en el SSO y cumple los 365 días calendario, usted termina el contrato por imposición de la ley, en este caso no se debe renunciar el empleador sabe que debe cumplir la ley, lo que si este se niega (intenta retenerlo), usted pasa carta de TERMINACIÓN de la relación laboral por mandato de la ley. En este caso no se considera abandono del cargo pues hay una ley superior que lo rige y establece que el SSO será máximo por un año y mínimo por seis meses. Que el profesional sin registro no puede aceptar un cargo y el que ya prestó su SSO no podrá volver a prestarlo, por lo tanto su continuidad y nombramiento o pago de estas labores "adicionales" es ilegal delito para usted y para su empleador, pues usted está inhabilitado POR LA LEY para seguir ocupando esa plaza. 
Pero como siempre digo, las cosas habladas se resuelven mejor: Si en esa plaza lo han tratado bien usted puede darle un par de días para que llegue su reemplazo, pero si no hay reemplazo y el empleador pretende OBLIGARLO a que usted espere indeterminadamente, usted no debe quedarse, pues para garantizar el servicio la ley faculta a los gerentes para contratar un profesional con REGISTRO temporalmente y la ausencia de remplazo que sea SSO no justifica la retención ilegal de otro.




CONTRATOS DE SERVICIOS (OPS) (civil)



Cuando es un "contrato de prestación de servicios" se rige por el código civil y por lo tanto el que origine la CAUSA de incumplimiento del contrato deberá indemnizar a la otra parte, por el valor acordado en el mismo contrato, aquí no se renuncia ni se da pre-aviso simplemente se procede a dar por terminado el contrato, sea cual sea la causa alegada un juez civil determinará a quien corresponde la indemnización.
PERO, en el caso de que usted sea víctima de un "contrato de prestación de servicios" para desconocer sus prestaciones y derechos, cuando la realidad es que usted cumple con funciones de empleado (realiza la labor de forma personal, está subordinado (horario u órdenes directas, disponibilidad) y recibe un salario) usted debe RENUNCIAR como si fuera un empleado y alegar esto en el documento, para cuando proceda a reclamar sus prestaciones sea usada como prueba el documento como se explicó para la categoría de vínculo directo. 

En el SSO NO se puede contratar mediante prestación de servicios, pues usted cumple disponibilidad y funciones asistenciales que implican subordinación, además lo hace de forma personal por lo que constituye todo para ser empleado NO CONTRATISTA. (lea más aquí)

En caso de que usted ya no esté el SSO y no cumpla los criterios para ser empleado lo que debe hacer es terminación de contrato por incumplimiento de la parte contraria para que lo indemnicen, de lo contrario deberá indemnizar.


RENUNCIAR O TERMINAR NO ES FÁCIL
Considere que esto es como una relación sentimental, aveces uno de los dos jamás aceptará dejar marchar a la otra persona, por celos por orgullo o por dependencia, lo importante es que el que desea dar por terminada la relación lo desee hacer, el desenlace dependerá de la firmeza, las razones y el conocimiento con que se haga. Renunciar es un derecho y es inevitable, dependiendo del caso se debe usar la forma de renuncia conveniente para evitar perjuicios. Recuerde: Toda persona está en derecho de demandar y su ex-empleador puede hacerlo incluso de mala fe, la diferencia radica en que si usted escogió la forma correcta de TERMINACIÓN y la sustentó bien, no tendrá dificultades en demostrarlo. Además que hay una relación de dependencia en cierta forma.
Aunque le parezca engorroso, si considera que no tiene garantías para el ejercicio de su profesión deberá renunciar, siempre es más fácil demostrar los motivos de renuncia ante un juez laboral, que defenderse por un caso de negligencia ente un juez penal.


OTROS TIPS:

Recuerda que la ley dice que en caso que hayan dos o más normas y surja un conflicto entre ellas, se aplicará integra la que sea más favorable al empleado. Por lo tanto no se crean ese cuentico que tienen los gerentes y sus bogados de que "usted para unas cosas es servidor público pero para otras no es ni siquiera empleado", los derechos mínimos están en el CST y por lo tanto cuando exista un conflicto en cuanto a horarios, salario y derechos, se deberá remitir y aplicar este último si es más favorable que lo que le quieren imponer.



LOS CERTIFICADOS:

El tiempo del SSO es acumulable y para su culminación usted deberá presentar los certificados de su empleador, por lo tanto deberá pedirlos y este no deberá negárselo. Pero como todos sabemos que existen personas que les gusta fastidiar a los rurales y también sabemos que nos dá pereza hacer vueltas, les voy a recomendar algo: HAGAN TODO POR ESCRITO, no se desgasten peleando verbalmente con nadie. El empleador y cualquier administrativo tiene que responder por ley sus requerimientos, para lo cual tiene 10 días hábiles y si no lo hace son faltas disciplinables por contencioso administrativo (hasta amparado por la tutela por derecho de petición), así que simplemente dele su dirección de correspondencia y solicite le envíe también escaneo a su correo. OJO, haga todo por escrito: LA PEREZA SALE CARA. También solicite una carta de certificación de terminación de la relación, que le servirá para cobrar las cesantías. Y una carta donde especifique sus actividades de Medicina legal que hacía o si no las hacía, esta le servirá para el paz y salvo que exigen en algunas secretarías.


EN CONCLUSIÓN: NADIE LO PUEDE RETENER EN NINGÚN TRABAJO, EL ABANDONO DE CARGO SOLO EXISTE SI LA RENUNCIA ES INJUSTIFICADA. Cuando usted termina el SSO no lo pueden obligar a esperar su reemplazo, pues el empleador sabía de la terminación de su SSO con ANTICIPACIÓN y no le podrá culpar por su incompetencia en buscar su reemplazo. 



Recuerde puede comprar por solo $30.000 la Guía Laboral de una página muy buena (que no tiene ningún vínculo con este blog) en www.gerencie.com, le servirá para su vida laboral. Saludos.


Puede leer más publicaciones del blog en este LINK





Entradas populares de este blog