MODELO DE TUTELA PARA RURALES (SSO) QUE ESTÁN POR OPS
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Le tocó por sorteo SSO una plaza por OPS? Usted no sabía como era el cuento este del OPS y firmó contrato en su SSO? Este artículo es para usted, ANTES DE PENSAR EN RENUNCIAR EXIJA SUS DERECHOS.
USTED NO DEBE ESTAR CONTRATADO POR OPS (PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SU SSO), si lo está esto constituye una irregularidad en contravía de la sentencia C171 de 2012, que establece que la subcontratación de funciones propias de las entidades del estado es prohibida y que los OPS no pueden ser usados para el desconocimiento de los derechos laborales y el concepto de la Sala de Casación Laboral, sentencia de 11 de abril de 1970 en donde define que la "disponibiliad" es por si sola criterio para identificar en caso de duda, cuando corresponde a contrato de trabajo. Siendo evidente la contradicción que suscita la resolución 1058 de 2010 del Ministerio de Salud en la cual se establece la disponibilidad permanente y el contrato de prestación de servicios como modalidad en el Servicio Social Obligatorio. De esta contradicción y de la adopción de esta forma de contratación por las IPS con plazas habilitadas surge y se mantiene el perjuicio irremediable. El cual debe ser amparado por la tutela por carecer de mecanismo eficaces para su protección, pues al ser obligatorio aceptar estas condiciones el derecho amenazado es el del trabajo y la igualdad.
Modelo de tutela se encuentra al final, tenga en cuenta y lea esto antes de decidir sobre cualquier acción.
Condiciones para presentar acción de Tutela:
1. Cumplir los requisitos, en los cuales se viola tu derecho al trabajo, es decir: OPS en tu SSO (Servicio Social Obligatorio), SI ES ASÍ, Llenar los espacios con la información personal correspondiente.
2. Anexar los documentos en y marcarlos como: (Anexo 1-Resolución por la cual el gerente te asigna la plaza, o por la cual eres asignado mediante sorteo.) (Anexo 2-Cuadro de turnos u horario que cumples en la entidad, también puede anexar evidencia de órdenes directas o memorandos) (Anexo 3-Copia del Contrato de prestación de servicios)
3. Foliar los documentos anexos, es decir continuar con la numeración al pié de página para los documentos anexos, a partir de esta página No.5.
4. Sacar 3 copias de esta tutela con sus respectivos anexos, las cuales te pedirán para radicar esta tutela.
5. Radicar la tutela en el juzgado de tu localidad de residencia: Para ello te pedirán cédula de ciudadanía, debes hacerlo de manera personal, debes comprar una carátula ($100 pesos, por lo general las venden en el mismo juzgado) donde colocarás los datos tuyos, para radicarla.
Costos: El costo total de la tutela es máximo 5000 pesos (copias), de ser fallada a favor ganarías mucho tú y ayudarías al gremio a sentar precedentes.
Notas IMPORTANTES: OJO!! NO debes interponer más de UNA acción de tutela por los mismos hechos. (Sólo una y ante un solo juez)
PUEDE LEER EL PORQUÉ NO SE PUEDE CONTRATAR POR OPS (PRESTACIÓN DE SERVICIOS)
PROCEDENCIA
MODELO DE
TUTELA
LUGAR Y FECHA:
________________
SEÑOR: JUEZ
COMPETENTE SEGÚN EL DECRETO 1382 / 2000, CIUDAD
REF: ACCIÓN DE
TUTELA CONTRA_____________________________(Entidad vinculante y secretaría de salud)
RESPETADO SEÑOR
JUEZ COMPETENTE, cordial saludo:
Yo,
____________________________ identificado con cédula de ciudadanía
No.______________ de_________________________ acudo ante usted con el fin de
interponer ACCION DE TUTELA, contra
_____________________________________________(Institución que lo vinculó y secretaría de salu), con el objeto de que se proteja
mi derecho fundamental constitucional del trabajo y a la igualdad el cual ha
sido violado por esta entidad al vincularme por Contrato de Prestación de
Servicios (OPS) siendo profesional en SSO con función asistencial. El mismo exige disponibilidad
permanente en la localidad objeto del servicio lo cual implica subordinación,
además cumpliendo con un horario, realizando las labores de forma personal y
recibiendo un salario como retribución.
Por lo tanto
permitiendo se violen el derecho al trabajo protegido por la constitución en
los artículos –arts. 53 y 54 C.P y que lo estipula como irrenunciable, en
especial a los trabajadores del Estado –arts.122 a 125 C.P.- Y en violación al
derecho a la igualdad en relación con profesionales que realizan mimas
funciones en el desarrollo del SSO están contratados por vinculación directa
mediante contrato laboral.
En el cumplimiento
de un deber como el SSO, que requiere de tiempo completo, hace imposible el
acceder a la vía ordinaria y si se logra acceder esta no resulta eficaz para
evitar el perjuicio irremediable que ocasiona esta forma de vinculación en
detrimento de la estabilidad del vínculo laboral que debería existir realmente
en el SSO.
Por tanto entablo
esta acción de tutela con fundamento en los siguientes hechos:
HECHOS:
1. El día_____
de________________ fue asignada la plaza habilitada en la
entidad__________________________para el SSO a:_________________________
(nombre del accionante) mediante _____________(estipular si por sorteo o
directa) (Anexo 1) las cuales han sido reportadas a al Ministerio el cual
establece las condiciones de habilitación de estas plazas y las delega a las
secretarías de salud.
2.
La plaza en la
que me encuentro prestando Servicio Social Obligatorio tiene por objeto
funciones propias de la entidad en calidad de ______________________(Médico,
Odontólogo, Bacteriólogo, Enfermero) de forma personal, cumpliendo un horario
estipulado por el cuadro de turnos (Anexo 2), disponibilidad permanente y con
un salario como retribución, cumpliendo así las condiciones que estipula las
leyes vigentes en materia laboral para catalogarme como empleado y acorde al
principio de primacía de la realidad sobre las formalidades en las relaciones
laborales.
3.
Pese a cumplir
funciones propias de la entidad y con las tres condiciones que me caracterizan
como empleado, se me contrató mediante Contrato de Prestación de Servicios
No._______________ (Anexo 3), con el cual se me desconocen todos los derechos
laborales que establecen la constitución, las leyes vigentes y los tratados que
Colombia ratificó ante la OIT.
4. A pesar de lo
evidente de la relación desvirtuada, las secretarías de salud y el ministerio
se han declarado en reiteradas ocasiones incompetentes por alegar que se trata
de una simple controversia contractual, así permiten que las plazas que abusan
de esta modalidad y con nómina paralela continúen habilitadas. El ministerio
del trabajo alega no tener competencia en estos tipos de contratos, sin revisar
concretamente el carácter especial de los hechos.
5. La vía ordinaria
resulta poco accesible pues cumplo funciones y disponibilidad permanente que me
dificultan el acceso, dependo de un salario para mi sustento vital que no puedo
usar en honorarios, además es ineficaz en proteger los derechos amenazados en
busca de evitar perjuicio irremediable, pues están más brindadas a reconocer
prestaciones o indemnizaciones luego de terminada la relación con la entidad, que
a garantizar el goce de los derechos mientras presto mi SSO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta acción en el artículo 86 de la constitución política y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992. Igualmente en los artículos 8 de la declaración universal de los derechos Humanos, 39 del pacto de derechos civiles y políticas y 25 de la convención de los derechos humanos. Artículos 25, 26, 39, 40 num.7, 48 y 49, 53 y 54, 55 y 56, 60, 64, los artículos 122 y 125, y los artículos 215, 334 y 336 de la Carta Política de Colombia. Los derechos constitucionales implícitos relacionados a la protección de los servidores públicos en labor social, los cuales establece son de especial protección por el estado, además que el ejercicio de un deber no implica el desconocimiento de los derechos.
La Ley 1164 de 2007 y resoluciones ministeriales que rigen el SSO entre las cuales se encuentra la resolución 1058 de 2011 (artículo 15 derogado por la 2358 de 2014), 274 de 2011, 0566 de 2012, derogadas por la 2358 de 2014.
La sentencia C171 del 2012 la cual establece: Que la Corte ha sostenido que la administración no puede suscribir contratos de prestación de servicios para desempeñar funciones de carácter permanente de la administración, pues para ese efecto debe crear los cargos requeridos en la respectiva planta de personal. Acerca del esclarecimiento de qué constituye una función permanente, la jurisprudencia constitucional ha precisado los criterios para determinarla, los cuales se refieren (i) al criterio funcional, que hace alusión a “la ejecución de funciones que se refieren al ejercicio ordinario de las labores constitucional y legalmente asignadas a la entidad pública (artículo 121 de la Constitución)”; (ii) al criterio de igualdad, esto es, cuando “las labores desarrolladas son las mismas que las de los servidores públicos vinculados en planta de personal de la entidad y, además se cumplen los tres elementos de la relación laboral”; (iii) al criterio temporal o de habitualidad, si “las funciones contratadas se asemejan a la constancia o cotidianidad, que conlleva el cumplimiento de un horario de trabajo o la realización frecuente de la labor, surge una relación laboral y no contractual”; (iv) al criterio de excepcionalidad, si “la tarea acordada corresponde a “actividades nuevas” y éstas no pueden ser desarrolladas con el personal de planta o se requieren conocimientos especializados o de actividades que, de manera transitoria, resulte necesario redistribuir por excesivo recargo laboral para el personal de planta”; y (v) al criterio de continuidad, si “la vinculación se realizó mediante contratos sucesivos de prestación de servicios pero para desempeñar funciones del giro ordinario de la administración, en otras palabras, para desempeñar funciones de carácter permanente, la verdadera relación existente es de tipo laboral”.
Además lo definido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia de 11 de abril de 1970 en relación con la disponibilidad, que su sola presencia limita las modalidades de contratación al ser equivalente de subordinación jurídica.
"Como se deduce de tal definición legal, el trabajo que regula el Código Sustantivo se halla vinculado en esencia al concepto ontológico de "actividad" o de esfuerzo consciente del ser humano, relacionado específicamente con su analógico de "ejecución" o de realización, expresiones estas que según el sentido filológico que les conviene y que el uso general les acuerda, confluyen a que el trabajo, en su contenido social y económico, implica un desarrollo positivo y actuante, no solo potencia o latente, de energía humana, psíquica o corporal, o mejor, de prestación efectiva de un servicio que supone tal despliegue de energía. Consecuencia del principio legal del trabajo efectivo consagrado en el artículo 5 del Código Sustantivo del Trabajo es que la llamada "disponibilidad" o sea la facultad que el patrono tiene de dar órdenes al trabajador en un momento dado y la obligación correlativa en éste de obedecerlas, no constituye en sí mismo ningún trabajo, por no darse en ella la prestación real del servicio, sino apenas la simple posibilidad de prestarlo. La sola disponibilidad es, en realidad, una equivalente de la subordinación jurídica, nota característica del contrato de trabajo y contribuye como tal, en caso de duda, a su debida identificación".
Que la ley 1438 de
2011, establece en su artículo 59 que: “Las Empresas Sociales del Estado podrán
desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros...”
Que la sentencia
de C-171 del 2012 declara exequible parcialmente el artículo 59 de la ley 1438
de 2011 y lo condiciona: “en el entendido de que la potestad de contratación
otorgada por este artículo a las Empresas Sociales del Estado para operar
mediante terceros, solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de
funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no puedan
llevarse a cabo por parte del personal de planta de la Empresa Social del
Estado o cuando se requieran conocimientos especializados”
Que el SSO es
establecido por la ley 1164 de 2007 como una forma de distribución del talento
humano en salud además de propiciar el acceso de este personal a la vida
laboral, facultando al Ministerio de la Protección Social hoy ministerio
de Salud en su Artículo 33 para: “El
diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del
Servicio Social creado
mediante la presente
ley(…)” “Igualmente, definirá
el tipo de
metodología que le
permita identificar las
zonas de difícil
acceso y las
poblaciones deprimidas, las entidades para la prestación del servicio
social, las profesiones
objeto del mismo
y los eventos
de exoneración y
convalidación.”
“Parágrafo
3°. La vinculación de los profesionales
que presten el servicio debe garantizar
la remuneración de acuerdo al nivel
académico de los
profesionales y a los estándares fijados en cada institución o por la entidad
territorial y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a
Riesgos Profesionales. En ningún caso podrán ser vinculados a través de
terceras personas jurídicas o naturales.”
Que la entidad en
la cual me encuentro vinculado a pesar de que la función que realizo es de
carácter permanente y está dentro de sus funciones propias no ha creado el
respectivo cargo de planta, usando los contratos de prestación de servicio como
forma de vincular profesionales en SSO, desvirtuando la relación laboral que
debería existir y en contravía del objeto del SSO que es el de llevar
profesionales a zonas de difícil acceso o poblaciones vulnerables, siendo usado
para crear nóminas paralelas.
Que en la
mencionada sentencia “la jurisprudencia constitucional le ha reconocido una
mayor protección constitucional de carácter general al empleo derivado del
vínculo laboral tanto con los particulares como con el Estado, protección que
se evidencia en numerosas disposiciones superiores, como los artículos 25, 26,
39, 40 num.7, 48 y 49, 53 y 54, 55 y 56, 60, 64, los artículos 122 y 125, y los
artículos 215, 334 y 336 de la Carta Política, protección que genera un menor
margen de libertad configurativa para el Legislador, en cuanto debe respetar
condiciones laborales mínimas, así como la garantía de unas condiciones mínimas
del contrato de trabajo con el fin de evitar los posibles abusos de poder y
garantizar la efectividad de la dignidad y de la justicia”. Por tanto, “el
respeto de estas reglas, que constituyen criterios imperativos, limitan no solo
al Legislador en su labor de regulación legal de la materia, sino también a las
autoridades administrativas en relación con la vinculación, permanencia y
retiro del servicio público de conformidad con la Constitución Política”.
Que el Servicio
Social Obligatorio (SSO) está establecido por el artículo 10 de la resolución
1058 de 2010 del Ministerio de Salud, por término de un año, periodo en el cual
se continúa vulnerando mi derecho al trabajo al estar prestando SSO mediante
Contrato de prestación de servicios (OPS), contrario a lo dispuesto y ratificado
por el legislador, puesto que en este periodo desempeño funciones que se
refieren al ejercicio ordinario de las labores constitucional y legalmente
asignadas a la entidad, a lo cual el desconocimiento de estos derechos ocasiona
daño irremediable por el tiempo restante del SSO.
Que la
habilitación, verificación de las plazas y su modalidad de vinculación
compete a la administración territorial en coordinación y con directrices del
Ministerio de Salud.
Que las
secretarías de salud, el Ministerio de Salud y el Ministerio del trabajo en
reiteradas ocasiones se han declarado incompetentes para mediar en contra de
esta forma de vinculación, dejando únicamente la vía ordinaria para su
protección, muy a pesar de que el SSO se
trata de un requerimiento creado por el estado y establecido en el artículo 33
de la ley 1164 de 2007 que debe ser regulado por el Ministerio de Salud.
Que el profesional
en SSO se encuentra disponible de tiempo completo para la prestación de SSO, en
muchas ocasiones en zonas de alejadas y que después de ser asignado e iniciar
el SSO, la vía ordinaria le es de dificultoso acceso pues por la misma
disponibilidad permanente no se puede desplazar fuera de la localidad objeto o
buscar un representante, también por la carga laboral que le es impuesta.
Que por lo tanto la
vía ordinaria no es eficaz en proteger del perjuicio irremediable que resulta
de la continuidad de la situación alegada y tiende a resolver los litigios en plazos
que oscilan en meses, al final fallando a favor y obligando a la entidad a
indemnizar por los perjuicios pero permitiendo que durante el tiempo que dura
el litigio se vulneren los derechos y se atente contra la estabilidad que debe
tener el profesional en SSO. También las mismas están brindadas más al reconocimiento
de prestaciones o indemnizaciones que a garantizar el efectivo goce de los
derechos mientras dura el año del SSO.
Los conflictos que
puede ocasionar una demanda laboral en el curso de un deber obligatorio como el
SSO pueden atentar contra la estabilidad y las garantías vitales que debe tener
un profesional en SSO, pues este solo se le asigna una plaza y no se le permite
renunciar a la misma a no ser por fuerza mayor o caso fortuito, lo cual implica
un grado de dependencia de su empleador. Así las cosas al acudir a la vía ordinaria, es frecuente
ver acoso en los casos que el profesional exige sus derechos y hasta despidos
en el proceso, lo cual atentaría contra la misma estabilidad en la prestación del SSO y los derechos que se
deben proteger con un medio efectivo como la tutela frente a los mecanismos
naturales.
Siendo evidente la contradicción que suscita la resolución 1058 de 2010 del Ministerio de Salud en la cual se establece la disponibilidad permanente y el contrato de prestación de servicios como modalidad en el Servicio Social Obligatorio. De esta contradicción y de la adopción de esta forma de contratación por las IPS con plazas habilitadas surge y se mantiene el perjuicio irremediable.
Primando sobre todas las formalidades, el derecho a que se proteja el ejercicio de un deber como el SSO.
Primando sobre todas las formalidades, el derecho a que se proteja el ejercicio de un deber como el SSO.
DERECHOS CUYA
PROTECCIÓN SE DEMANDA
Al trabajo.
A la igualdad.
PRUEBAS
Con el fin de
establecer la vulneración de mis derechos fundamentales, solicito se sirva
considerar las siguientes pruebas y de ser necesario, se oiga en forma verbal
al accionante y/o al accionado, para confirmar los criterios del contrato
laboral y las funciones que el mismo desempeña en la entidad y en cumplimiento
de su SSO, según se considere pertinente:
Anexo 1,2,3
(Asignación de la plaza, Horario laboral, Contrato de Prestación de servicios)
Además los conceptos
ya emitidos por el Ministerio de Salud y las respectivas secretarías donde permiten
los contratos de prestación de servicios sin reparar en la modalidad de las
plazas.
PROCEDENCIA
La vía ordinaria no
resulta eficaz para lograr la revisión del caso y por tanto la efectiva
protección de los derechos de cara a un perjuicio irremediable, pues el SSO es
una forma excepcional del cumplimiento de un deber constitucional, incluso en
condiciones tan especiales como el Servicio militar Obligatorio, pero sin una
reglamentación lo suficientemente explícita, como la tiene este último, y de
cara a las controversias durante su prestación.
Este carácter
obligatorio, la autorización restrictiva para el ejercicio de la profesión, la
continuidad temporal para cumplir el requisito de un año y las condiciones de
disponibilidad permanente, establecen una subordinación y dependencia del que
debería ser su empleador, que en últimas son desfavorables en caso de una
controversia contractual que puede extenderse por vía ordinaria y sin las
medidas efectivas y garantistas como las que puede ofrecer la acción de tutela.
Por lo tanto esta
acción no sustituye ningún mecanismo de defensa, pues su objeto es garantizar
la efectiva e inmediata protección del accionante en SSO, pues se trata de una
modalidad especial de vinculación con el estado que no se presenta en otras
modalidades laborales y que el juez laboral no estaría en condiciones de
garantizar.
En resumidas cuentas
evitar que se pase el tiempo y se supere la causa sin proteger los
derechos del accionante. Esto sin
menoscabo de las vías ordinarias que adopte el accionante para el reclamo de
las indemnizaciones por los perjuicios ya consumados.
COMPETENCIA
Es usted, señor
Juez, competente, para conocer del asunto, por la naturaleza de los hechos, por
tener jurisdicción en esta localidad y de conformidad con lo dispuesto en el
decreto 1382 de 2000 y los que le modifiquen. Por tratarse de una situación
particular de la cual no hay jurisprudencia y las vías ordinarias no ser
eficaces.
PRETENSIONES
Con fundamento en
los hechos relacionados, y al demostrarse con suficiencia que el profesional
asignado para la prestación del Servicio Social Obligatorio, se encuentra
vulnerado el derecho al trabajo y a la igualdad al ser contratado mediante
prestación de servicios desvirtuando así la relación laboral. Teniendo en
consideración que la medida persiste, que ocasiona perjuicio irremediable y que
los mecanismos ordinarios no son eficaces en proteger los derechos amenazados,
solicito del señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor mío,
lo siguiente:
Tutelar mi derecho
fundamental al Trabajo y a la Igualdad, además de la protección de ciudadano
vulnerable y subordinado en ejercicio de un deber constitucional obligatorio,
en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 horas:
1. Declarar medida
cautelar sobre el contrato de prestación de servicios No__________________ por
el cual se vinculó al accionante a la entidad, así garantizar la protección de
los derechos del accionante con el fin de evitar daño irremediable de ser despedido por exigir mis derechos mediante esta acción.
2. Ordenar a la
entidad accionada garantizar al accionante la vinculación y estabilidad mediante
modalidad pertinente de acuerdo a sus funciones asistenciales (contrato o
nombramiento) así proteger su derecho al trabajo y a la igualdad mientras
se encuentre prestando el Servicio Social Obligatorio, advertir a la entidad para que esta evite el acoso posterior a esta acción.
3. Ordenar a la
Secretaría de Salud del departamento en donde se encuentra ubicada la entidad
accionada revise las condiciones de trabajo y vinculación en las plazas de su
jurisdicción y en la cual me encuentro prestando SSO.
4. Que en lo posible sea advertido
el Ministerio de Salud y se inste a
emitir concepto en el cual sea prevenga a las secretarías de salud de habilitar
y asignar plazas para el SSO que no tengan creado el respectivo cargo en la
modalidad asistencial, así evitar que a través de vinculación mediante Contrato
de prestación de Servicios ocurra el perjuicio irremediable por violación de
los derechos fundamentales.
JURAMENTO
Manifiesto señor
Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra acción de
Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados.
ANEXOS
Dos copias de la
demanda, una para el archivo del juzgado. (Total: Original y 2 copias)
Copia de los
documentos que relaciono como pruebas. Anexos.
NOTIFICACIONES
La parte
accionante recibirá Notificaciones en: Nombre:__________________________Documento:_____________________________________Dirección_____________________________Correo:_________________________________
Teléfonos:__________________________
La parte accionada
recibirá Notificaciones: Nombre:____________________________________(Institución
que lo vinculó o Secretaría de salud que lo asignó por sorteo) Dirección:
____________________________ Teléfono: ____________________________
Correo:_______________________________________
Del señor Juez
atentamente,
Nombre:___________________________
Firma:_____________________________
CC
:_______________ de ____________
En caso de alguna duda puedes escribir a: objecionsso@gmail.com
Nota legal: La acción de tutela, de la que este documento es un ejemplo, sólo la debes interponer si estás en esta modalidad de contrato de prestación de servicios en el Servicio Social Obligatorio, que por disposición y tolerancia ministerial vulnera tus derechos laborales al encontrarte en disponibilidad permanente.
Este es un modelo de acción de tutela con fines didácticos, si este modelo de tutela es usado para redactar una tutela propia e interponerla, recuerda que esta acción es de carácter personal e intransferible (no la puede poner otra persona) y si no cumples las condiciones mencionadas, puede ser considerado como falsedad de sus declaraciones, las cuales estipula bajo gravedad de juramento y es considerada como delito.
Pero si cumples con estos criterios (OPS, SSO y disponibiliad), es un deber, el instaurarla pues amenaza derechos fundamentales e irrenunciables.
Si tiene alguna duda o la tutela es negada por improcedente, escriba a objecionsso@gmail.com para mayor asesoría.
Pero si cumples con estos criterios (OPS, SSO y disponibiliad), es un deber, el instaurarla pues amenaza derechos fundamentales e irrenunciables.
Si tiene alguna duda o la tutela es negada por improcedente, escriba a objecionsso@gmail.com para mayor asesoría.
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