MODELO DE TUTELA PARA RURALES (SSO) QUE ESTÁN POR OPS




Le tocó por sorteo SSO una plaza por OPS? Usted no sabía como era el cuento este del OPS y firmó contrato en su SSO? Este artículo es para usted, ANTES DE PENSAR EN RENUNCIAR EXIJA SUS DERECHOS.




USTED NO DEBE ESTAR CONTRATADO POR OPS (PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SU SSO), si lo está esto constituye una irregularidad en contravía de la sentencia C171 de 2012, que establece que la subcontratación de funciones propias de las entidades del estado es prohibida y que los OPS no pueden ser usados para el desconocimiento de los derechos laborales y el concepto de la Sala de Casación Laboral, sentencia de 11 de abril de 1970 en donde define que la "disponibiliad" es por si sola criterio para identificar en caso de duda, cuando corresponde a contrato de trabajo. Siendo evidente la contradicción que suscita la resolución 1058 de 2010 del Ministerio de Salud en la cual se establece la disponibilidad permanente y el contrato de prestación de servicios como modalidad en el Servicio Social Obligatorio. De esta contradicción y de la adopción de esta forma de contratación por las IPS con plazas habilitadas surge y se mantiene el perjuicio irremediable. El cual debe ser amparado por la tutela por carecer de mecanismo eficaces para su protección, pues al ser obligatorio aceptar estas condiciones el derecho amenazado es el del trabajo y la igualdad.





Modelo de tutela se encuentra al final, tenga en cuenta y lea esto antes de decidir sobre cualquier acción.





Condiciones para presentar acción de Tutela:

1. Cumplir los requisitos, en los cuales se viola tu derecho al trabajo, es decir: OPS en tu SSO (Servicio Social Obligatorio), SI ES ASÍ, Llenar los espacios con la información personal correspondiente.

2. Anexar los documentos en y marcarlos como: (Anexo 1-Resolución por la cual el gerente te asigna la plaza, o por la cual eres asignado mediante sorteo.) (Anexo 2-Cuadro de turnos u horario que cumples en la entidad, también puede anexar evidencia de órdenes directas o memorandos) (Anexo 3-Copia del Contrato de prestación de servicios)

3. Foliar los documentos anexos, es decir continuar con la numeración al pié de página para los documentos anexos, a partir de esta página No.5.

4. Sacar 3 copias de esta tutela con sus respectivos anexos, las cuales te pedirán para radicar esta tutela.

5. Radicar la tutela en el juzgado de tu localidad de residencia: Para ello te pedirán cédula de ciudadanía, debes hacerlo de manera personal, debes comprar una carátula ($100 pesos, por lo general las venden en el mismo juzgado) donde colocarás los datos tuyos, para radicarla.

Costos: El costo total de la tutela es máximo 5000 pesos (copias), de ser fallada a favor ganarías mucho tú y ayudarías al gremio a sentar precedentes.


Notas IMPORTANTES: OJO!! NO debes interponer más de UNA acción de tutela por los mismos hechos. (Sólo una y ante un solo juez)







PUEDE LEER EL PORQUÉ NO SE PUEDE CONTRATAR POR OPS (PRESTACIÓN DE SERVICIOS)



MODELO DE TUTELA 


LUGAR Y FECHA: ________________


SEÑOR: JUEZ COMPETENTE SEGÚN EL DECRETO 1382 / 2000, CIUDAD


REF: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA_____________________________(Entidad vinculante y secretaría de salud)


RESPETADO SEÑOR JUEZ COMPETENTE, cordial saludo:

Yo, ____________________________ identificado con cédula de ciudadanía No.______________ de_________________________ acudo ante usted con el fin de interponer ACCION DE TUTELA, contra _____________________________________________(Institución que lo vinculó y secretaría de salu), con el objeto de que se proteja mi derecho fundamental constitucional del trabajo y a la igualdad el cual ha sido violado por esta entidad al vincularme por Contrato de Prestación de Servicios (OPS) siendo profesional en SSO con función asistencial. El mismo exige disponibilidad permanente en la localidad objeto del servicio lo cual implica subordinación, además cumpliendo con un horario, realizando las labores de forma personal y recibiendo un salario como retribución.

Por lo tanto permitiendo se violen el derecho al trabajo protegido por la constitución en los artículos –arts. 53 y 54 C.P y que lo estipula como irrenunciable, en especial a los trabajadores del Estado –arts.122 a 125 C.P.- Y en violación al derecho a la igualdad en relación con profesionales que realizan mimas funciones en el desarrollo del SSO están contratados por vinculación directa mediante contrato laboral.

En el cumplimiento de un deber como el SSO, que requiere de tiempo completo, hace imposible el acceder a la vía ordinaria y si se logra acceder esta no resulta eficaz para evitar el perjuicio irremediable que ocasiona esta forma de vinculación en detrimento de la estabilidad del vínculo laboral que debería existir realmente en el SSO.

Por tanto entablo esta acción de tutela con fundamento en los siguientes hechos:

HECHOS:

1. El día_____ de________________ fue asignada la plaza habilitada en la entidad__________________________para el SSO a:_________________________ (nombre del accionante) mediante _____________(estipular si por sorteo o directa) (Anexo 1) las cuales han sido reportadas a al Ministerio el cual establece las condiciones de habilitación de estas plazas y las delega a las secretarías de salud.

2.     La plaza en la que me encuentro prestando Servicio Social Obligatorio tiene por objeto funciones propias de la entidad en calidad de ______________________(Médico, Odontólogo, Bacteriólogo, Enfermero) de forma personal, cumpliendo un horario estipulado por el cuadro de turnos (Anexo 2), disponibilidad permanente y con un salario como retribución, cumpliendo así las condiciones que estipula las leyes vigentes en materia laboral para catalogarme como empleado y acorde al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades en las relaciones laborales.

3.     Pese a cumplir funciones propias de la entidad y con las tres condiciones que me caracterizan como empleado, se me contrató mediante Contrato de Prestación de Servicios No._______________ (Anexo 3), con el cual se me desconocen todos los derechos laborales que establecen la constitución, las leyes vigentes y los tratados que Colombia ratificó ante la OIT.

4.   A pesar de lo evidente de la relación desvirtuada, las secretarías de salud y el ministerio se han declarado en reiteradas ocasiones incompetentes por alegar que se trata de una simple controversia contractual, así permiten que las plazas que abusan de esta modalidad y con nómina paralela continúen habilitadas. El ministerio del trabajo alega no tener competencia en estos tipos de contratos, sin revisar concretamente el carácter especial de los hechos.

5.   La vía ordinaria resulta poco accesible pues cumplo funciones y disponibilidad permanente que me dificultan el acceso, dependo de un salario para mi sustento vital que no puedo usar en honorarios, además es ineficaz en proteger los derechos amenazados en busca de evitar perjuicio irremediable, pues están más brindadas a reconocer prestaciones o indemnizaciones luego de terminada la relación con la entidad, que a garantizar el goce de los derechos mientras presto mi SSO.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento esta acción en el artículo 86 de la constitución política y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992. Igualmente en los artículos 8 de la declaración universal de los derechos Humanos, 39 del pacto de derechos civiles y políticas y 25 de la convención de los derechos humanos. Artículos 25, 26, 39, 40 num.7, 48 y 49, 53 y 54, 55 y 56, 60, 64, los artículos 122 y 125, y los artículos 215, 334 y 336 de la Carta Política de Colombia. Los derechos constitucionales implícitos relacionados a la protección de los servidores públicos en labor social, los cuales establece son de especial protección por el estado, además que el ejercicio de un deber no implica el desconocimiento de los derechos. 

La Ley 1164 de 2007 y resoluciones ministeriales que rigen el SSO entre las cuales se encuentra la resolución 1058 de 2011 (artículo 15 derogado por la 2358 de 2014), 274 de 2011, 0566 de 2012, derogadas por la 2358 de 2014.

La sentencia C171 del 2012 la cual establece: Que la Corte ha sostenido que la administración no puede suscribir contratos de prestación de servicios para desempeñar funciones de carácter permanente de la administración, pues para ese efecto debe crear los cargos requeridos en la respectiva planta de personal. Acerca del esclarecimiento de qué constituye una función permanente, la jurisprudencia constitucional ha precisado los criterios para determinarla, los cuales se refieren (i) al criterio funcional, que hace alusión a “la ejecución de funciones que se refieren al ejercicio ordinario de las labores constitucional y legalmente asignadas a la entidad pública (artículo 121 de la Constitución)”; (ii) al criterio de igualdad, esto es, cuando “las labores desarrolladas son las mismas que las de los servidores públicos vinculados en planta de personal de la entidad y, además se cumplen los tres elementos de la relación laboral”; (iii) al criterio temporal o de habitualidad, si “las funciones contratadas se asemejan a la constancia o cotidianidad, que conlleva el cumplimiento de un horario de trabajo o la realización frecuente de la labor, surge una relación laboral y no contractual”; (iv) al criterio de excepcionalidad, si “la tarea acordada corresponde a “actividades nuevas” y éstas no pueden ser desarrolladas con el personal de planta o se requieren conocimientos especializados o de actividades que, de manera transitoria, resulte necesario redistribuir por excesivo recargo laboral para el personal de planta”; y (v) al criterio de continuidad, si “la vinculación se realizó mediante contratos sucesivos de prestación de servicios pero para desempeñar funciones del giro ordinario de la administración, en otras palabras, para desempeñar funciones de carácter permanente, la verdadera relación existente es de tipo laboral”.

Además lo definido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia de 11 de abril de 1970 en relación con la disponibilidad, que su sola presencia limita las modalidades de contratación al ser equivalente de subordinación jurídica. 

"Como se deduce de tal definición legal, el trabajo que regula el Código Sustantivo se halla vinculado en esencia al concepto ontológico de "actividad" o de esfuerzo consciente del ser humano, relacionado específicamente con su analógico de "ejecución" o de realización, expresiones estas que según el sentido filológico que les conviene y que el uso general les acuerda, confluyen a que el trabajo, en su contenido social y económico, implica un desarrollo positivo y actuante, no solo potencia o latente, de energía humana, psíquica o corporal, o mejor, de prestación efectiva de un servicio que supone tal despliegue de energía. Consecuencia del principio legal del trabajo efectivo consagrado en el artículo 5 del Código Sustantivo del Trabajo es que la llamada "disponibilidad" o sea la facultad que el patrono tiene de dar órdenes al trabajador en un momento dado y la obligación correlativa en éste de obedecerlas, no constituye en sí mismo ningún trabajo, por no darse en ella la prestación real del servicio, sino apenas la simple posibilidad de prestarlo. La sola disponibilidad es, en realidad, una equivalente de la subordinación jurídica, nota característica del contrato de trabajo y contribuye como tal, en caso de duda, a su debida identificación". 

Que la ley 1438 de 2011, establece en su artículo 59 que: “Las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros...”

Que la sentencia de C-171 del 2012 declara exequible parcialmente el artículo 59 de la ley 1438 de 2011 y lo condiciona: “en el entendido de que la potestad de contratación otorgada por este artículo a las Empresas Sociales del Estado para operar mediante terceros, solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no puedan llevarse a cabo por parte del personal de planta de la Empresa Social del Estado o cuando se requieran conocimientos especializados”

Que el SSO es establecido por la ley 1164 de 2007 como una forma de distribución del talento humano en salud además de propiciar el acceso de este personal a la vida laboral, facultando al Ministerio de la Protección Social hoy ministerio de Salud en su  Artículo 33 para: “El diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación  del  Servicio  Social  creado  mediante  la  presente  ley(…)”  “Igualmente,  definirá  el  tipo  de  metodología  que  le  permita  identificar  las  zonas  de  difícil  acceso  y  las  poblaciones deprimidas, las entidades para la prestación del servicio social,  las  profesiones  objeto  del  mismo  y  los  eventos  de  exoneración  y  convalidación.”

“Parágrafo  3°. La vinculación de los  profesionales  que presten el servicio  debe  garantizar  la  remuneración  de  acuerdo  al  nivel  académico  de  los  profesionales y a los estándares fijados en cada institución o por la entidad  territorial y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a  Riesgos Profesionales. En ningún caso podrán ser vinculados a través de  terceras personas jurídicas o naturales.”

Que la entidad en la cual me encuentro vinculado a pesar de que la función que realizo es de carácter permanente y está dentro de sus funciones propias no ha creado el respectivo cargo de planta, usando los contratos de prestación de servicio como forma de vincular profesionales en SSO, desvirtuando la relación laboral que debería existir y en contravía del objeto del SSO que es el de llevar profesionales a zonas de difícil acceso o poblaciones vulnerables, siendo usado para crear nóminas paralelas.

Que en la mencionada sentencia “la jurisprudencia constitucional le ha reconocido una mayor protección constitucional de carácter general al empleo derivado del vínculo laboral tanto con los particulares como con el Estado, protección que se evidencia en numerosas disposiciones superiores, como los artículos 25, 26, 39, 40 num.7, 48 y 49, 53 y 54, 55 y 56, 60, 64, los artículos 122 y 125, y los artículos 215, 334 y 336 de la Carta Política, protección que genera un menor margen de libertad configurativa para el Legislador, en cuanto debe respetar condiciones laborales mínimas, así como la garantía de unas condiciones mínimas del contrato de trabajo con el fin de evitar los posibles abusos de poder y garantizar la efectividad de la dignidad y de la justicia”. Por tanto, “el respeto de estas reglas, que constituyen criterios imperativos, limitan no solo al Legislador en su labor de regulación legal de la materia, sino también a las autoridades administrativas en relación con la vinculación, permanencia y retiro del servicio público de conformidad con la Constitución Política”.

Que el Servicio Social Obligatorio (SSO) está establecido por el artículo 10 de la resolución 1058 de 2010 del Ministerio de Salud, por término de un año, periodo en el cual se continúa vulnerando mi derecho al trabajo al estar prestando SSO mediante Contrato de prestación de servicios (OPS), contrario a lo dispuesto y ratificado por el legislador, puesto que en este periodo desempeño funciones que se refieren al ejercicio ordinario de las labores constitucional y legalmente asignadas a la entidad, a lo cual el desconocimiento de estos derechos ocasiona daño irremediable por el tiempo restante del SSO.

Que la habilitación, verificación de las plazas y su modalidad de vinculación compete a la administración territorial en coordinación y con directrices del Ministerio de Salud.

Que las secretarías de salud, el Ministerio de Salud y el Ministerio del trabajo en reiteradas ocasiones se han declarado incompetentes para mediar en contra de esta forma de vinculación, dejando únicamente la vía ordinaria para su protección,  muy a pesar de que el SSO se trata de un requerimiento creado por el estado y establecido en el artículo 33 de la ley 1164 de 2007 que debe ser regulado por el Ministerio de Salud.

Que el profesional en SSO se encuentra disponible de tiempo completo para la prestación de SSO, en muchas ocasiones en zonas de alejadas y que después de ser asignado e iniciar el SSO, la vía ordinaria le es de dificultoso acceso pues por la misma disponibilidad permanente no se puede desplazar fuera de la localidad objeto o buscar un representante, también por la carga laboral que le es impuesta.

Que por lo tanto la vía ordinaria no es eficaz en proteger del perjuicio irremediable que resulta de la continuidad de la situación alegada y tiende a resolver los litigios en plazos que oscilan en meses, al final fallando a favor y obligando a la entidad a indemnizar por los perjuicios pero permitiendo que durante el tiempo que dura el litigio se vulneren los derechos y se atente contra la estabilidad que debe tener el profesional en SSO. También las mismas están brindadas más al reconocimiento de prestaciones o indemnizaciones que a garantizar el efectivo goce de los derechos mientras dura el año del SSO.

Los conflictos que puede ocasionar una demanda laboral en el curso de un deber obligatorio como el SSO pueden atentar contra la estabilidad y las garantías vitales que debe tener un profesional en SSO, pues este solo se le asigna una plaza y no se le permite renunciar a la misma a no ser por fuerza mayor o caso fortuito, lo cual implica un grado de dependencia de su empleador. Así las cosas  al acudir a la vía ordinaria, es frecuente ver acoso en los casos que el profesional exige sus derechos y hasta despidos en el proceso, lo cual atentaría contra la misma estabilidad  en la prestación del SSO y los derechos que se deben proteger con un medio efectivo como la tutela frente a los mecanismos naturales. 

Siendo evidente la contradicción que suscita la resolución 1058 de 2010 del Ministerio de Salud en la cual se establece la disponibilidad permanente y el contrato de prestación de servicios como modalidad en el Servicio Social Obligatorio. De esta contradicción y de la adopción de esta forma de contratación por las IPS con plazas habilitadas surge y se mantiene el perjuicio irremediable.

Primando sobre todas las formalidades, el derecho a que se proteja el ejercicio de un deber como el SSO.


DERECHOS CUYA PROTECCIÓN SE DEMANDA

Al trabajo.

A la igualdad.


PRUEBAS

Con el fin de establecer la vulneración de mis derechos fundamentales, solicito se sirva considerar las siguientes pruebas y de ser necesario, se oiga en forma verbal al accionante y/o al accionado, para confirmar los criterios del contrato laboral y las funciones que el mismo desempeña en la entidad y en cumplimiento de su SSO, según se considere pertinente:

Anexo 1,2,3 (Asignación de la plaza, Horario laboral, Contrato de Prestación de servicios)

Además los conceptos ya emitidos por el Ministerio de Salud y las respectivas secretarías donde permiten los contratos de prestación de servicios sin reparar en la modalidad de las plazas.

PROCEDENCIA
La vía ordinaria no resulta eficaz para lograr la revisión del caso y por tanto la efectiva protección de los derechos de cara a un perjuicio irremediable, pues el SSO es una forma excepcional del cumplimiento de un deber constitucional, incluso en condiciones tan especiales como el Servicio militar Obligatorio, pero sin una reglamentación lo suficientemente explícita, como la tiene este último, y de cara a las controversias durante su prestación.
Este carácter obligatorio, la autorización restrictiva para el ejercicio de la profesión, la continuidad temporal para cumplir el requisito de un año y las condiciones de disponibilidad permanente, establecen una subordinación y dependencia del que debería ser su empleador, que en últimas son desfavorables en caso de una controversia contractual que puede extenderse por vía ordinaria y sin las medidas efectivas y garantistas como las que puede ofrecer la acción de tutela.
Por lo tanto esta acción no sustituye ningún mecanismo de defensa, pues su objeto es garantizar la efectiva e inmediata protección del accionante en SSO, pues se trata de una modalidad especial de vinculación con el estado que no se presenta en otras modalidades laborales y que el juez laboral no estaría en condiciones de garantizar.
En resumidas cuentas evitar que se pase el tiempo y se supere la causa sin proteger los derechos  del accionante. Esto sin menoscabo de las vías ordinarias que adopte el accionante para el reclamo de las indemnizaciones por los perjuicios ya consumados.

COMPETENCIA

Es usted, señor Juez, competente, para conocer del asunto, por la naturaleza de los hechos, por tener jurisdicción en esta localidad y de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 y los que le modifiquen. Por tratarse de una situación particular de la cual no hay jurisprudencia y las vías ordinarias no ser eficaces.

PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos relacionados, y al demostrarse con suficiencia que el profesional asignado para la prestación del Servicio Social Obligatorio, se encuentra vulnerado el derecho al trabajo y a la igualdad al ser contratado mediante prestación de servicios desvirtuando así la relación laboral. Teniendo en consideración que la medida persiste, que ocasiona perjuicio irremediable y que los mecanismos ordinarios no son eficaces en proteger los derechos amenazados, solicito del señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor mío, lo siguiente:

Tutelar mi derecho fundamental al Trabajo y a la Igualdad, además de la protección de ciudadano vulnerable y subordinado en ejercicio de un deber constitucional obligatorio, en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 horas:

1.    Declarar medida cautelar sobre el contrato de prestación de servicios No__________________ por el cual se vinculó al accionante a la entidad, así garantizar la protección de los derechos del accionante con el fin de evitar daño irremediable de ser despedido por exigir mis derechos mediante esta acción.

2.    Ordenar a la entidad accionada garantizar al accionante la vinculación y estabilidad mediante modalidad pertinente de acuerdo a sus funciones asistenciales (contrato o nombramiento) así  proteger su derecho al trabajo y a la igualdad mientras se encuentre prestando el Servicio Social Obligatorio, advertir a la entidad para que esta evite el acoso posterior a esta acción.

3.    Ordenar a la Secretaría de Salud del departamento en donde se encuentra ubicada la entidad accionada revise las condiciones de trabajo y vinculación en las plazas de su jurisdicción y en la cual me encuentro prestando SSO.

4.   Que en lo posible sea advertido el Ministerio de Salud  y se inste a emitir concepto en el cual sea prevenga a las secretarías de salud de habilitar y asignar plazas para el SSO que no tengan creado el respectivo cargo en la modalidad asistencial, así evitar que a través de vinculación mediante Contrato de prestación de Servicios ocurra el perjuicio irremediable por violación de los derechos fundamentales. 

JURAMENTO

Manifiesto señor Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra acción de Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados.

ANEXOS

Dos copias de la demanda, una para el archivo del juzgado. (Total: Original y 2 copias)

Copia de los documentos que relaciono como pruebas. Anexos.

NOTIFICACIONES

La parte accionante recibirá Notificaciones en: Nombre:__________________________Documento:_____________________________________Dirección_____________________________Correo:_________________________________ Teléfonos:__________________________

La parte accionada recibirá Notificaciones: Nombre:____________________________________(Institución que lo vinculó o Secretaría de salud que lo asignó por sorteo) Dirección: ____________________________ Teléfono: ____________________________ Correo:_______________________________________

Del señor Juez atentamente,

Nombre:___________________________

Firma:_____________________________

CC :_______________ de ____________





En caso de alguna duda puedes escribir a: objecionsso@gmail.com

 O denunciar las plazas para evitar que otros caigan en la misma plaza, denuncia en  ESTE GRUPO


Nota legal: La acción de tutela, de la que este documento es un ejemplo, sólo la debes interponer si estás en esta modalidad de contrato de prestación de servicios en el Servicio Social Obligatorio, que por disposición y tolerancia ministerial vulnera tus derechos laborales al encontrarte en disponibilidad permanente. 
Este es un modelo de acción de tutela con fines didácticos, si este modelo de tutela es usado para redactar una tutela propia e interponerla, recuerda que esta acción es de carácter personal e intransferible (no la puede poner otra persona) y si no cumples las condiciones mencionadas, puede ser considerado como falsedad de sus declaraciones, las cuales estipula bajo gravedad de juramento y es considerada como delito.
Pero si cumples con estos criterios (OPS, SSO y disponibiliad), es un deber, el instaurarla pues amenaza derechos fundamentales e irrenunciables.

Si tiene alguna duda o la tutela es negada por improcedente, escriba a objecionsso@gmail.com para mayor asesoría.




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