ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES sobre el SSO

ALGUNAS DUDAS FRECUENTES EN EL SSO: Para más info revisar PREGUNTAS FRECUENTES en página Minsalud AQUÍ, en el acápite SALUD, subtema PROFESIONES Y OCUPACIONES.



1.¿Los médicos que prestan servicio social obligatorio en una Empresa Social del Estado tienen derecho a compensatorios por trabajo en festivos y dominicales?


2.¿Tienen derecho al pago de horas extras?



3.¿Cómo se regula el tema de la disponibilidad?



4.¿Puede el funcionario reclamar devolución de días compensatorios que le fueron descontados de su nómina?



5.¿Los vacíos normativos son la causa de las precarias condiciones laborales de los médicos en S.S.O.? o es causa directamente de las entidades donde laboran ?


6. ¿Dónde denunciar?

1. Derecho a compensatorios por dominicales y festivos, amparado en CST se vulnera en el SSO, puesto que en general el ministerio en una decisión contraria a la ley, estipuló en la 1058/2011 que la modalidad de contratación podía ser por OPS(o, en su defecto mediante contrato de prestación de servicios), aunque la CJS ha ratificado que no se puede bajo esta modalidad, el desconocimiento de las LEYES por parte de los médicos recién egresados, el abuso por parte de los administradores de hospitales y que el ministerio ha dejado esa acotación irregular en la resolución permite que se deslaborice el SSO, en muchos casos incluso con más de 380 horas mensuales PRESENCIALES. En ocasiones en plazas donde hay un único médico se comprometen a redimir los compensatorios cada 3 meses, cosa que nunca se hace puesto que cada dos meses el personal renuncia por la carga laboral abismal y acoso laboral que son objeto, por tanto el ciclo se renueva sin el goce de los mismos. LA JORNADA ORDINARIA ES DE 8 HORAS DIARIAS Y 48 SEMANALES, QUE EN EL MARCO DE LA LEY 269 de 2007 SE PUEDE AMPLIAR HASTA 12 DIARIAS SIN PASAR DE LAS 66 SEMANALES. ESTAS HORAS ADICIONALES COMO NO SE PAGAN, DEBERÁN SER COMPENSADAS DENTRO DEL TIEMPO YA CONTRATADO ES DECIR DENTRO DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA DEL MES SIGUIENTE COMO DÍAS COMPENSATORIOS LIBRES PAGOS.



2. Las horas extras no se pagan como EXTRAS, PERO SI SE PAGAN como hora normal en la asignación básica mensual, si NO SE PUEDEN COMPENSAR CON DÍAS LIBRES. 
La ley las prohíbe CON RECARGO EXTRA para el nivel profesional, por tanto en ocasiones las pagan en compensatorios y sólo cuando el profesional las exige, ganando con ello ser mal visto por sus jefes como el "revolucionario" el "rebelde", etc y muchas veces acosando laboralmente al profesional en retaliación, en otros no se pagan pues hay vacío legal respecto al porcentaje de horas extras, puesto que no pagan las horas extras laboradas bajo la modalidad de "disponibilidad" contrario a disposición de CSJ, además de las que no se disfrutan como compensatorios las cuales si la terminación del contrato por CUALQUIER motivo impide el goce efectivo de las mismas deben ser retribuidas en pago. En todo caso la jornada no puede exceder las 66 mensuales en caso de estar amparado en la ley 269 de 1966 (Dos contratos con el estado) y de las 44 mensuales en caso de la jornada ordinaria.



3. El tema de disponibilidad en ESE queda estipulado en Res 1158 de 2010, para "Emergencias" en la "localidad sede", pero se ha estado usando indiscriminadamente como un sinónimo de URGENCIAS, dejando al profesional a cargo del servicio de Urgencias de forma permanente, sin el pago de las horas laboradas bajo esta modalidad. Además de usarse también para el servicio de ambulancia "medicalizada" a otros municipios. Definición de EMERGENCIA que no concuerda siquiera con la definición de la disponibilidad que es DENTRO del municipio contractual. TODA HORA ADICIONAL A LAS 8 DIARIAS Y LAS 48 SEMANALES DEBE SER COMPENSADA a razón de un día hábil por cada 8 horas adicionales. Si usted no alcanza a disfrutar estos compensatorios por terminación del contrato, LE DEBEN PAGAR LOS DÍAS NO COMPENSADOS. La orden directa al llamar al disponible implica que el empleador ha autorizado el servicio y debe pagar por el mismo.



4. LOS DÍAS COMPENSATORIOS DEBEN SER DENTRO DEL MES INMEDIATAMENTE SIGUIENTE. Y DEBEN SER PAGOS, es decir dentro de lo pagado por el mes completo. NO SERÍA COMPENSATORIO SI NO SE PAGARA COMPLETO EL MES.
Por supuesto que si puede reclamar los días compensatorios descontados de su nómina, pero el reclamo de los mismos lo enfrenta a toda la dirección del hospital incluso muchas veces con abogado a bordo que aunque es conocedor de las leyes, aboga por la violación de las mismas, pero en la mayor de las veces no se reclaman por desconocimiento. Recordar que se acaban de graduar de medicina y están más preocupados por ejercer bien que por leer las leyes que los amparan.



5. Las causas de las condiciones actuales del SSO son 3 a mi criterio: 1. La condición renovable y cíclica del personal. 2. Escasa e INADECUADA reglamentación del SSO por el ministerio que es el que lo establece y debe regular. 3.La disposición de las ESE y las secretarías de salud que amparan la VIOLACIÓN de derechos laborales e incluso civiles, bajo la excusa de la OBLIGATORIEDAD del servicio. Además de la falta de cultura legal del gremio y la pasividad.

6. Usted puede reclamar sus derechos laborales mediante una demanda laboral (según sentencias de corte suprema de justicia T-1174/08Sentencia T-021/11 T-109/12  entre otras muchas sentencias que puede buscar simplemente con Google, no le de pereza leer) o mediante el amparo de acción de tutela. Donde se hace esto? En cualquier dirección de justicia o personería local. Siempre intentarán decirle que no se puede para ahorrarse la molestia de recibirle la queja, sobretodo si usted va con inseguridad. Ningún funcionario público puede negarse a recibirle la queja so pena gravísima. Otra cosa es que usted lo permita. Recuerde: su silencio es cómplice de muchos más abusos. Otra forma es instruirse sobre el derecho de petición y sus alcances. Buena lectura.


Por tanto considero que la solución debe ser reglamentar adecuadamente el SSO y educar al profesional enderechos laborales, puesto que depender de las secretarías de salud y las ESE que generalmente están politizadas es principal causa de que el Servicio Social Obligatorio sea más obligatorio que social.

El médico debe saber que su trabajo no es gratis pues la entidad lo cobra al estado y la gente no lo recibe gratis pues lo paga con impuestos o cotizaciones, por tanto en un sistema de salud capitalista no tiene sentido pretender que estás ayudando a la gente siendo "rural" .



El gremio debe unirse desde el primer día de ejercicio de la profesión.

Más allá de brindar un servicio a la comunidad debe contarse con garantías para el mismo, si el ministerio no quiere garantizarlas: Se debe acabar el "rural".


Vicente Pastrana @PastranaVice Pueden enviar preguntas a objecionsso@gmail.com

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