ACOSO LABORAL


No hay que ir muy lejos, a cualquiera se nos ocurren miles de ejemplos para caracterizar casos de ACOSO LABORAL, sin embargo ¿qué hacer cuando sucede?

Vamos a los ejemplos, como estos hay muchos, tomo algunos de publicaciones:




1. Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.
2. Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.
3. Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.
4. Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.
5. Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar («hasta que se aburra y se vaya»).
6. Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.
7. Tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (excluirle, discriminarle, tratar su caso de forma diferente).
8. Ignorarle (hacerle el vacío) o excluirle, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia («ninguneándolo») o su no presencia física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste («como si fuese invisible»).
9. Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.
10. Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.
11. Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.
12. Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.
13. Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.
14. Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc.
15. Monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo.
16. Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y atribuciones.
17. Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan.
18. Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o parodiándolo.
19. Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.
20. Robar, destruir o sustraer elementos clave para su trabajo.
21. Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.
22. Animar a otros compañeros a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.





Ahora, lo más importante, me quejo o no me quejo... Y ahí viene un dilema, resulta que los profesionales de la salud han sido víctimas de este tipo de matoneo desde su primer día de clases en la facultad de medicina, esto se convierte en una "indefensión aprendida" y se torna como normal, esto es sumamente perjudicial para todos.

En toda empresa debe existir un comité de conciliación, el cual se integra por representantes de los trabajadores y del empleador, este debe recibir de las quejas de acoso y, como mediador, debe adoptar medidas preventivas.
En caso de que en su empresa no exista, o en caso de que el comité esté formado por miembros elegidos por la empresa o que el comité no acepte, no tramite o no de solución a la queja, se puede acudir DIRECTAMENTE al inspector laboral en busca de una conciliación o demandar ante el juez laboral MEDIANTE UN ABOGADO.
El procedimiento inicial es el mismo para empleados públicos, pero en vez de ir al juez deben ir a la Procuraduría.

Sin embargo, si los trabajadores temen que al hacer las denuncias vayan a ser objeto de retaliaciones por parte del acusado, en la página web del Ministerio hay una 'pestaña’ o enlace para hacerlo de manera anónima.

Como dicen en los medios: NO SE QUEDE CALLADO, DENUNCIE!

Nota: Si en un proceso de acoso laboral es usted despedido, debe solicitar de inmediato la reintegración laboral mediante una tutela.


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