MÉDICOS MENDIGOS EN SSO
Ahora en esta bella Colombia ya ni siquiera basta con que se tenga que trabajar un año obligado, ahora ni siquiera pagan, por lo tanto siendo el SSO una obligación social que requiere tiempo completo y como única fuente de ingreso para el profesional, surge una relación laboral reforzada en la que la dependencia del empleador causa que el empleado sea un sujeto en debilidad manifiesta frente a las decisiones que este pueda tomar: Una de ellas el NO PAGO.
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Por lo tanto, es necesario que sean los jueces los que analicen las particularidades del caso y protejan el derecho a la dignidad de estos profesionales vulnerado por el desconocimiento del mínimo vital.
En Colombia desde el 92 hay mucha jurisprudencia al respecto, y se ha sido enfático en proteger este derecho mediante la acción de tutela, tanto así que en 2013 el mismísimo Alejandro Gaviria instauró una acción de tutela cuando embargaron las cuentas del Ministerio.
En fin, el motivo de esta publicación es facilitarles un modelo de tutela para hacer efectivo este derecho.
Se recomienda modificar las partes necesarias, anexar los soportes especificados y por ningún motivo poner dos acciones de tutela por el mismo hecho ante dos jueces distintos, es decir si vuelve a suceder si, pero por el echo actual no, porque estaría infringiendo la ley, esto no implica que si hay dos profesionales cada uno pueda poner la tutela individualmente, lo cual es correcto.
Todos los hechos alegados en la acción de tutela deben ser verídicos. Siéntase en libertad de modificar el contenido de la misma, este es un modelo didáctico que puede ser usado y modificado por la persona que requiera usarlo.
Nota: Desgraciadamente para las personas que ganamos más de un salario mínimo deben deberle mínimo dos meses para que aplique la tutela, pero dado el caso de que de usted dependan adultos mayores o personas en situación de discapacidad puede aplicar de inmediato ante la mora de un mes.
PROCEDENCIA
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Por lo tanto, es necesario que sean los jueces los que analicen las particularidades del caso y protejan el derecho a la dignidad de estos profesionales vulnerado por el desconocimiento del mínimo vital.
En Colombia desde el 92 hay mucha jurisprudencia al respecto, y se ha sido enfático en proteger este derecho mediante la acción de tutela, tanto así que en 2013 el mismísimo Alejandro Gaviria instauró una acción de tutela cuando embargaron las cuentas del Ministerio.
En fin, el motivo de esta publicación es facilitarles un modelo de tutela para hacer efectivo este derecho.
Se recomienda modificar las partes necesarias, anexar los soportes especificados y por ningún motivo poner dos acciones de tutela por el mismo hecho ante dos jueces distintos, es decir si vuelve a suceder si, pero por el echo actual no, porque estaría infringiendo la ley, esto no implica que si hay dos profesionales cada uno pueda poner la tutela individualmente, lo cual es correcto.
Todos los hechos alegados en la acción de tutela deben ser verídicos. Siéntase en libertad de modificar el contenido de la misma, este es un modelo didáctico que puede ser usado y modificado por la persona que requiera usarlo.
Nota: Desgraciadamente para las personas que ganamos más de un salario mínimo deben deberle mínimo dos meses para que aplique la tutela, pero dado el caso de que de usted dependan adultos mayores o personas en situación de discapacidad puede aplicar de inmediato ante la mora de un mes.
MODELO DE TUTELA MÍNIMO VITAL
LUGAR Y FECHA: ________________
SEÑOR: JUEZ COMPETENTE SEGÚN EL DECRETO 1382 /
2000, CIUDAD
REF: ACCIÓN DE TUTELA
CONTRA_____________________________(Gerente de la entidad.)
RESPETADO SEÑOR JUEZ COMPETENTE, cordial saludo:
Yo, ____________________________ identificado con
cédula de ciudadanía No.______________ de_________________________ acudo ante
usted con el fin de interponer ACCION DE TUTELA, contra _____________________________________________(
Gerente de la entidad.), con el objeto de que se
proteja mi derecho fundamental a la
dignidad humana por desconocimiento del mínimo vital el cual ha sido violado
por (mínimo dos)______ meses en la entidad a la que me encuentro vinculado de
forma OBLIGATORIA Y EXCLUSIVA al ser profesional en SSO (Servicio Social
Obligatorio) con función asistencial, razón por la cual no cuento con NINGUNA
otra fuente de ingresos que me permita disfrutar de la alimentación, el
vestuario, la salud, la educación, la vivienda y la recreación, tal cual como
lo garantiza y protege el estado Colombiano.
Al encontrarme prestando el SSO por mandato y en
cumplimiento de la ley 1164 de 2007, el mismo exige DISPONIBILIDAD PERMANENTE en
la localidad objeto del servicio lo cual implica subordinación y disposición de tiempo completo en una plaza donde
existe la PRESUNCIÓN NEGATIVA DEL ÁNIMO DE PERMANENCIA, además como profesional
en SSO no puedo ejercer mi profesión en NINGUNA OTRA PLAZA diferente a la cual me
encuentro vinculado, razón por la cual hay una dependencia del empleador, en
donde el pago oportuno del salario es vital para satisfacer las necesidades
básicas personales, de las personas que tengo a mi cargo y de las deudas contraídas
para mi formación, entre otras responsabilidades económicas (Anexo 1).
Por lo tanto, cuando el empleador en este caso
funcionario público al cual estoy subordinado y dependiente incumple con
el pago total y oportuno del salario, ejerce acto de autoridad y viola mis
derechos fundamentales entre ellos el mínimo vital, el derecho a la salud y a
una vida digna, entre otros, siendo el SSO un caso especial dadas las
características especiales mencionadas, las cuales deben ser protegidas de
forma inmediata evitando perjuicio irremediable.
En el cumplimiento de un deber constitucional como
el SSO, dado que la vía ordinaria no
resulta eficaz para evitar el perjuicio irremediable y las entidades de
vigilancia y control no cuentan con las vías para la inmediata cesación de la
amenaza y violación, así como el restablecimiento de mis derechos, instauro la
presente acción de tutela con fundamento en los siguientes hechos:
HECHOS:
1. El día_____
de________________ fue asignada la plaza habilitada en la
entidad__________________________ para el SSO a:_________________________
(nombre del accionante) mediante _____________(estipular si por sorteo o
directa) (Anexo 2)
las cuales han sido reportadas a al Ministerio el cual establece las
condiciones de habilitación de estas plazas y las delega a las secretarías de
salud.
2. La
plaza en la que me encuentro prestando Servicio Social Obligatorio ha incumplido
el pago de mi salario correspondiente a los meses de ____________ del año____.
3. Pese a
la comunicación con el accionado, gerente de la entidad, el señor______________________,
el mismo se ha negado a una conciliación para la cesación de la violación de
los derechos fundamentales aquí tutelados.
4. Como
accionante en ejercicio del deber de prestar el SSO, al ser este mi ÚNICO
INGRESO, debo percibir como retribución oportuna el sustento que garantice el
cumplimiento de las responsabilidades
económicas derivadas de las deudas adquiridas para mi formación, de las
personas que están a mi cargo y de las demás necesidades protegidas por la
constitución dado el hondo impacto que tiene en la situación personal y
familiar, generando la falta de pago una situación crítica tanto a nivel
económico como psicológico. (Anexo 1).
5. La vía ordinaria resulta poco
accesible pues cumplo funciones y disponibilidad permanente que me dificultan
el acceso, dependo de un salario para mi sustento vital (el mismo que ha sido
violado) que no puedo usar en honorarios para contratar un abogado, además esta
vía es ineficaz en proteger los derechos amenazados en busca de evitar
perjuicio irremediable, pues están más brindadas a reconocer prestaciones o
indemnizaciones luego de terminada la relación con la entidad, que a garantizar
el goce de los derechos mientras presto mi SSO, por lo cual accedo a esta vía subsidiaria
que es la acción de tutela.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta acción en el artículo 86 de la
constitución política y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992.
Igualmente en los artículos 8 de la declaración universal de los derechos
Humanos, 39 del pacto de derechos civiles y políticas y 25 de la convención de
los derechos humanos. Artículos 25, 26, 39, 40 num.7, 48 y 49, 53 y 54, 55 y
56, 60, 64, los artículos 122 y 125, y los artículos 215, 334 y 336 de la Carta
Política de Colombia. Los derechos constitucionales implícitos relacionados a
la protección de los servidores públicos en labor social, los cuales establece
son de especial protección por el estado, además que el ejercicio de un deber
no implica el desconocimiento de los derechos.
“Derecho al Mínimo Vital”, que cuenta con un
desarrollo jurisprudencial desde el
Año de 1992 (T – 426 de 1992) en Colombia: “El derecho al mínimo vital entendido como la
garantía de “un mínimo de condiciones materiales para una existencia digna”.
Sentencia (T - 384 de 1993) “La Corte utiliza el
término de mínimo vital como un derecho fundamental innominado, y como el
contenido material protegido por este derecho”
La Ley 1164 de 2007 y resoluciones ministeriales
que rigen el SSO entre las cuales se encuentra la resolución 1058 de 2011
(artículo 15 derogado por la 2358 de 2014), 274 de 2011, 0566 de 2012,
derogadas por la 2358 de 2014.
Además lo definido por la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia de 11 de abril de 1970 en
relación con la disponibilidad, que su sola presencia limita las modalidades de
contratación al ser equivalente de subordinación jurídica, estableciendo con
esto debilidad manifiesta frente a los actos de autoridad de los funcionarios públicos.
Sentencia la T - 011 de 1998, puesto que además de
definirlo como derecho innominado, explica que “la titularidad del derecho no
radica exclusivamente en cabeza del trabajador, sino además en la de su
familia”.
Que el SSO es establecido por la ley 1164 de 2007
como una forma de distribución del talento humano en salud además de propiciar
el acceso de este personal a la vida laboral, facultando al Ministerio
de la Protección Social hoy ministerio de Salud en su Artículo
33 para: “El diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del Servicio Social creado mediante la presente ley(…)” “Igualmente, definirá el tipo de metodología que le permita identificar las zonas de difícil acceso y las poblaciones
deprimidas, las entidades para la prestación del servicio social, las profesiones objeto del mismo y los eventos de exoneración y convalidación.”
“Parágrafo
3°. La vinculación de los profesionales
que presten el servicio debe garantizar
la remuneración de acuerdo al nivel
académico de los
profesionales y a los estándares fijados en cada institución o por la entidad
territorial y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a
Riesgos Profesionales. En ningún caso podrán ser vinculados a través de
terceras personas jurídicas o naturales.”
Que en la mencionada sentencia “la jurisprudencia
constitucional le ha reconocido una mayor protección constitucional de carácter
general al empleo derivado del vínculo laboral tanto con los particulares como
con el Estado, protección que se evidencia en numerosas disposiciones
superiores, como los artículos 25, 26, 39, 40 num.7, 48 y 49, 53 y 54, 55 y 56,
60, 64, los artículos 122 y 125, y los artículos 215, 334 y 336 de la Carta
Política, protección que genera un menor margen de libertad configurativa para
el Legislador, en cuanto debe respetar condiciones laborales mínimas, así como
la garantía de unas condiciones mínimas del contrato de trabajo con el fin de
evitar los posibles abusos de poder y garantizar la efectividad de la dignidad
y de la justicia”. Por tanto, “el respeto de estas reglas, que constituyen
criterios imperativos, limitan no solo al Legislador en su labor de regulación
legal de la materia, sino también a las autoridades administrativas en relación
con la vinculación, permanencia y retiro del servicio público de conformidad
con la Constitución Política”.
El concepto de mínimo vital, de acuerdo con la
jurisprudencia, debe además ser evaluado desde un punto de vista desde de la
satisfacción de las necesidades mínimas del individuo, por lo cual es necesario
realizar una evaluación de las circunstancias de cada caso concreto, haciendo
una valoración que se encamine más hacia lo cualitativo que a lo cuantitativo, verificándose
que quien alega su vulneración tenga las posibilidades de disfrutar de la
satisfacción de necesidades como la alimentación, el vestuario, la salud, la
educación, la vivienda y la recreación, como mecanismos para hacer realidad su
derecho a la dignidad humana.
Que el Servicio Social Obligatorio (SSO) está
establecido por la ley 1164 de 2007 y reglado por el artículo 10 de la
resolución 1058 de 2010 del Ministerio de Salud, por término de un año, periodo
en el cual de continuar los hechos que motivan esta acción de tutela, se
convertiría en fuerza mayor caso fortuito ejercido por el acto de autoridad del
funcionario público accionado.
Que la habilitación, verificación de las plazas y su
modalidad de vinculación compete a la administración territorial en
coordinación y con directrices del Ministerio de Salud.
Que las secretarías de salud, el Ministerio de
Salud y el Ministerio del trabajo en reiteradas ocasiones se han declarado
incompetentes para mediar en lo que ellos denominan simples “altercados
laborales en el SSO”, dejando únicamente la vía subsidiaria para su
protección, muy a pesar de que el SSO se trata de un requerimiento
creado por el estado y establecido en el artículo 33 de la ley 1164 de 2007 que
debe ser regulado por el Ministerio de Salud, y de especial protección por
todas las entidades del estado.
Que el profesional en SSO se encuentra disponible
de tiempo completo para la prestación de SSO, en muchas ocasiones en zonas de
alejadas y que después de ser asignado e iniciar el SSO, la vía ordinaria le es
de dificultoso acceso pues por la misma disponibilidad permanente no se puede
desplazar fuera de la localidad objeto o buscar un representante legal, también
por la carga laboral que le es impuesta.
Que por lo tanto la vía ordinaria no es eficaz en
proteger del perjuicio irremediable que resulta de la continuidad de la
situación alegada y tiende a resolver los litigios en plazos que oscilan en
meses o años, al final fallando a favor y obligando a la entidad a indemnizar
por los perjuicios pero permitiendo que durante el tiempo que dura el litigio
se vulneren los derechos y se atente contra la estabilidad que debe tener el
profesional en SSO. También las mismas están brindadas más al reconocimiento de
prestaciones o indemnizaciones que a garantizar el efectivo goce de los
derechos mientras dura el año del SSO.
Los
conflictos que puede ocasionar una demanda laboral en el curso de un deber
obligatorio como el SSO pueden atentar contra la estabilidad y las garantías
vitales que debe tener un profesional en SSO, pues este solo se le asigna una
plaza y no se le permite renunciar a la misma a no ser por fuerza mayor o caso
fortuito, lo cual implica un grado de dependencia de su empleador. Así las
cosas al acudir a la vía ordinaria, es frecuente ver acoso en los
casos que el profesional exige sus derechos y hasta despidos en el proceso, lo
cual atentaría contra la misma estabilidad en la prestación del SSO
y los derechos que se deben proteger con un medio efectivo como la tutela
frente a los mecanismos naturales.
Primando sobre todas las formalidades, el derecho a que se proteja el ejercicio de un deber como el SSO, recayendo en el Estado Social de Derecho la responsabilidad real del cumplimiento y protección de los derechos humanos.
Primando sobre todas las formalidades, el derecho a que se proteja el ejercicio de un deber como el SSO, recayendo en el Estado Social de Derecho la responsabilidad real del cumplimiento y protección de los derechos humanos.
DERECHOS CUYA PROTECCIÓN SE DEMANDA
Derecho
fundamental a la dignidad humana por desconocimiento del mínimo vital.
PRUEBAS
Con el fin de establecer la vulneración de mis
derechos fundamentales, solicito se sirva considerar las siguientes pruebas y
de ser necesario, se oiga en forma verbal al accionante y/o al accionado, la
jurisprudencia Colombiana es amplia en el reconocimiento y la protección de los
derechos alegados.
Anexo 1,2,3 (1. certificados
y/o declaración extra juicio autenticada de las personas bajo su responsabilidad,
si tiene personas mayores o minusválidos a su cargo, el derecho se ampara con
mayor prioridad, 2. copia del contrato o acta de posesión o nombramiento, 3. derecho
de petición dirigido a gerencia en donde se solicita el pago de los meses
adeudados)
PROCEDENCIA
La vía
ordinaria no resulta eficaz para lograr la restitución inmediata del derecho y
por tanto la efectiva protección de los derechos de cara a un perjuicio
irremediable, pues el SSO es una forma excepcional del cumplimiento de un deber
constitucional, incluso en condiciones de subordinación especiales dada la debilidad
manifiesta frente a las condiciones usuales en que se tutela este derecho.
Este
carácter obligatorio, la autorización restrictiva para el ejercicio de la
profesión, la continuidad temporal para cumplir el requisito de un año y las
condiciones de disponibilidad permanente, establecen una subordinación y
dependencia del empleador, que en
últimas son desfavorables en caso de una un acto de autoridad, y que puede
extenderse por vía ordinaria y sin las medidas efectivas y garantistas como las
que puede ofrecer la acción de tutela.
Por lo
tanto esta acción no sustituye ningún mecanismo de defensa, pues su objeto es
garantizar la efectiva e inmediata protección del mínimo vital del accionante
en SSO y de su familia como unidad básica del estado colombiano y que el juez
laboral no estaría en condiciones de garantizar.
COMPETENCIA
Es usted, señor Juez, competente, para conocer del
asunto, por la naturaleza de los hechos, por tener jurisdicción en esta
localidad y de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 y los
que le modifiquen. Por tratarse de una donde las vías ordinarias no son
eficaces.
PRETENSIONES
1. La inmediata cesación de la
violación de mis derechos.
2. Se advierta al accionante de no
incurrir en la violación de los derechos tutelados.
JURAMENTO
Manifiesto señor Juez, bajo la gravedad del
juramento, que no he interpuesto otra acción de Tutela por los mismos hechos y
derechos aquí relacionados.
ANEXOS
Dos copias de la demanda, una para el archivo del
juzgado. (Total: Original y 2 copias)
Copia de los documentos que relaciono como pruebas.
Anexos.
NOTIFICACIONES
La parte accionante recibirá Notificaciones en:
Nombre:__________________________Documento:_____________________________________Dirección_____________________________Correo:_________________________________
Teléfonos:__________________________
La parte accionada recibirá Notificaciones:
Nombre:____________________________________(Gerente de la entidad) Dirección:
____________________________ Teléfono: ____________________________
Correo:_______________________________________
Del señor Juez atentamente,
Nombre:___________________________
Firma:_____________________________
CC :_______________ de ____________
Buen día y muchos éxitos.
Espero retroalimentación sobre las tutelas derivadas de este modelo: vicentepastrananieto@gmail.com
Nota:
Este es un modelo didáctico, que podrá ser modificado y usado sin consentimiento del autor, así mismo no compromete a el autor con el uso que se haga del mismo, pues la acción de tutela es un mecanismo legal Colombiano para la protección de los derechos fundamentales y la veracidad de los documentos anexos deberá ser probada por la persona que entabla la respectiva acción.
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