La ética médica y los comités de ética, la sanción disciplinaria y otros tabús de represión psicológica.

La ética médica y los comités de ética, la sanción disciplinaria y otros tabús de represión psicológica.



"Contemplo perplejo, cómo muchos médicos ante cualquier asomo de inconformidad son amenazados por el administrativo de turno con la conocida frase: "Lo denuncio al comité de ética médica y si renuncia lo demandamos por abandono del cargo" , lo peor es que muchos lo creen" -Eduardo Hernadez, Bioeticista.



Escribo este artículo simplemente porque creo es que hace DEMASIADO necesario quién lo haga en este momento de una forma abierta, tal vez suene pedante, pero acaso ¿los médicos olvidamos lo que es la Ética Médica?

¿Suena terrible verdad?

ABANDONO DEL CARGO+ÉTICA MÉDICA=¿ME QUITAN EL REGISTRO Y NO SOY MÁS MÉDICO? ¿LÍOS LEGALES?

Vamos a auto-evaluarnos:

1. ¿Cuáles son las funciones de los comité de ética?
2. ¿Qué es abandono de cargo y cuándo se considera una falta disciplinaria?

Si no podemos responder estas preguntas en una frase consisa, este artículo será de utilidad: No se culpe, ni me culpe, la ética es una materia que no hace parte del pensum vital de todas las Universidades, y mucho menos el derecho... Así que como médicos no salimos de la universidad sabiendo mucho de ética médica y menos de derecho estás cosas vienen siendo como un tabú y de eso se aprovechan MUCHOS administrativos. 

Y cuando hablo de ética hablo de los principios que rigen el código de ética médica, no del proceder individual ni de la motivación personal del ejercicio, es una premisa que nadie que se quemó las pestañas leyendo Harrison se levante todos los días queriendo asesinar pacientes o abandonar su trabajo, esto es la motivación del acto médico.

Dicho esto las respuestas son mas simples de lo que creemos:

1. La función de los comités de ética médica es de velar por el cumplimiento del código de ética, el cual contempla la praxis acorde a el arte médico y las disposiciones legales vigentes respetando el DEBIDO PROCESO acorde al derecho penal.

NOTA: En forma específica, el artículo 63 de la ley 23 de 1981 creó el Tribunal Nacional de Etica Médica "(…) con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia", por lo que el objeto del régimen disciplinario ético médico lo constituye ésta actividad. El Capítulo II de la ley contempla las normas relativas al proceso disciplinario ético profesional arts. 74 -82 y el III regula lo atinente a las sanciones arts. 83 a 90, las sanciones no aplican si se considera que se han violado los derechos contemplados en la misma ley.

2. Abandono de cargo es cuando un servidor público incumple sus funciones por motivos INJUSTIFICADOS. Ver Ley 734 de 2002

NOTA: No aplica para OPS, para sindicatos, para cooperativas, etc, pues no ostentan la condición de SERVIDOR PÚBLICO. Y en los casos de que estén vinculados formalmente la situación DISCIPLINARIA desaparece cuando hay una CAUSA JUSTIFICADA (ejemplo: Entorpecimiento de las funciones y autonomía profesional, carencia de elementos mínimos para una atención médica, etc).

Por lo tanto es TOTALMENTE INJUSTIFICADO temer a una sanción cuando hay certeza de que hay derechos violados, cuando hay justa causa o cuando ni siquiera se tiene la calidad de SERVIDOR público mediante OPS o tercerizado.

Reitero por enésima vez: LOS OPS (orden o contratos de prestación de servicios), cooperativas o tercerización NO NECESITAN RENUNCIAR!!! (Si la contraparte incumple el pago o las condiciones pactadas se FINALIZA el contrato CIVIL por incumplimiento y se retira inmediatamente su servicio, equivale a cuando le cortan la linea celular, eso no da espera ni aviso.)

Como estos existen muchos tabús con respecto a la sanción y a que los médicos debemos aguantar cualquier trato y abuso en el ejercicio de nuestra profesión, lo cual no es para nada correcto, pero para liberarnos hay que conocer qué nos rige, y lo que no se ajuste a la constitución, así sea ley se puede demandar y derogar.

Así es el derecho, no es para nada fácil, se parece a la medicina en algunas cosas, como por ejemplo en que aveces la costumbre puede más que la realidad.

Saludos y espero despertar su interés en el tema.


Documentos que le pueden interesar:

Código de ética Ley 23 de 1981 AQUÍ
Este es el proyecto de reforma del código de ética 2010 del Ministerio: AQUÍ
Estas son algunas de las revisiones sobre el proceso disciplinario de la corte constitucional: AQUÍ y AQUÍ
Código único disciplinario AQUÍ
Contratos de prestación de servicios OPS: AQUÍ
Código de procedimiento Civil: AQUÍ

Comentarios

  1. Dr. Pastrana, millones de felicitaciones por su berraquera y por su valiosísima colaboración con esta información tan completa para la defensa de los oprimidos, explotados y exprimidos Médicos en este país. A los que están afiliados a FEPASDE sepan que cuándo lo necesiten NO VAN A SER DEFENDIDOS IDÓNEAMENTE. Se necesitan MEDICOS ABOGADOS con especialidad en DERECHO DISCIPLINARIO Y LABORAL que nos puedan defender bien. Con su sabiduría concretemos cuál es la asociación que puede dar más solidez y respaldo al pisoteado gremio de la salud.

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  2. Buenas tardes, tengo una inquietud, acepté una plaza privada que salió en el sorteo del 21 de octubre, pero la persona asignada la rechazó, ya firmé contrato y comencé el rural, sin embargo hay cosas que sin ser ilegales no estoy de acuerdo y me siento inconforme en algunos aspectos, por lo cual quisiera saber si me puedo presentar en el sorteo de abril, nunca me he presentado a ningún sorteo, estoy inhabilitado?, y en el caso que si pueda inscribirme en el sorteo con cuantos días de antelación debo renunciar a este a rural actual? Gracias.

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    1. No debe renunciar, no es lo ideal, la conducta es EXIGIR sus derechos ante los entes competentes dependiendo el caso concreto. Saludos.

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  3. Buenas noches mi caso ocurre en el departamento de Nariñense en donde realice mi año rural en una región zona roja sin haber sido sorteado por el IDSN ahora el IDSN me dice que esta plaza rural no estaba habilitada ni tampoco fue reportada por parte de la gerente y me niegan la certificación para el registro médico diciéndome que tengo que volver hacer el rural. Aun cuando al anterior médico a mi llegada termino su rural y no tubo ningún inconveniente. Gracias.

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  4. Buenas noches mi caso ocurre en el departamento de Nariñense en donde realice mi año rural en una región zona roja sin haber sido sorteado por el IDSN ahora el IDSN me dice que esta plaza rural no estaba habilitada ni tampoco fue reportada por parte de la gerente y me niegan la certificación para el registro médico diciéndome que tengo que volver hacer el rural. Aun cuando al anterior médico a mi llegada termino su rural y no tubo ningún inconveniente. Gracias.

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