10 PROPUESTAS DE REGLAMENTACIÓN NECESARIA PARA CONVERTIR EL SERVICIO OBLIGATORIO EN SOCIAL





Cuando por primera vez expuse esta lista, alguien salió a decirme que era que los médicos "no nos gustaba trabajar", le respondí: Al contrario, nos encanta trabajar por los Colombianos, solo queremos sea aclarado los derechos y deberes de un médico en SSO ajustados a las leyes laborales vigentes.


Aquí no hay nada que no esté en la constitución y otras leyes, pero por ser el SSO un caso particular, no está claro (o no quieren respetar) la reglamentación y derechos irrenunciables.
1. Los profesionales en Servicio Social prestarán el servicio por término no inferior a seis meses ni superior a un año medido en horas legales vigentes.
2. Las plazas para el servicio social que sean habilitadas ofrecerán cursos de actualización continua en áreas de interés para el profesional.
3. Las irregularidades se denunciarán a las secretarías de salud, con copia por vía directa a dependencia ministerial los cuales en conjunto decidirán sobre el caso, teniendo recurso reposición y demás protecciones legales.
4. Las entidades que incurran en irregularidades serán sancionadas mínimo por dos sorteos (tal como se sanciona al profesional que no acepte una plaza) y de forma exponencial hasta llegar a permanente al reincidir.
5. El profesional en Servicio Social debe ser contratado por planta de personal, con salario acorde al promedio nacional y en iguales condiciones que un profesional con registro, puesto que cuenta con un registro provisional que lo hace laboralmente estar en las mismas condiciones.
6. La inscripción y asignación de plazas mediante sorteo (de continuar esta práctica) deberá hacerse pensando en la protección de los derechos individuales de los inscritos, por tanto deberá disponerse explícitamente la conducta a seguir en caso de: Discapacidad, Embarazo, Padres solteros, Calamidad doméstica entre otros. Así como el posible aplazamiento, licencia provisional o exoneración de la prestación del Servicio Social según sea el caso.
7. Se creará el Manual del Servicio Social el cual deberá ser entregado en las inducciones impartidas por las secretarías de salud departamentales y deberá contener los puntos aquí expuestos así como recomendaciones, teléfonos de instituciones de referencia en la región, medicina legal, centro regulador, secretaría de salud y demás necesarias para una prestación adecuada del servicio (GPC), que sirva como manual de consulta rápida ante eventualidad.
8. La disponibilidad del profesional en Servicio Social deberá ser dentro municipio para EMERGENCIAS en salud, no se refiere a Urgencias individuales que son responsabilidad del centro asistencial quien debe contar con personal para esta labor inherente a su razón social, ni a labores fuera de la institución y las asignadas mediante el contrato, además las horas laboradas bajo esta modalidad deben ser contadas bajo el total de horas del servicio social.
9. Las instituciones que soliciten plazas de Servicio Social deberán tener recursos para la asignación anual percibida (Salario) al cual deberá ser entregada mensualmente y no estar sujeta a disponibilidad presupuestal además de garantizar el derecho al mínimo vital consagrado en la Constitución.
10. El profesional que culmine su Servicio Social sea por finalización horaria o por irregularidades, tendrá prioridad para la admisión a programas de formación superior, como compensación por la labor brindada al estado acorde al principio de solidaridad.


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